Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto inadmisorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Inadmitir la demanda presentada contra la Resolución que establece criterios técnicos para la instalación y operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.
- Conceder un plazo de diez (10) días al demandante para que subsane las deficiencias señaladas en la demanda, so pena de rechazo.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos legales para la admisión de la demanda, específicamente:
- No se acreditó el envío simultáneo de la demanda y sus anexos por medio electrónico a la parte demandada, conforme al numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se identificaron imprecisiones en la designación de la parte demandante, ya que se mencionan dos nombres distintos sin una claridad en la representación legal.
- No se individualizaron con precisión los actos administrativos cuya nulidad se pretende, lo que afecta la identificación concreta de los objetos de la demanda.
Asimismo, el auto aclara que la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de efectos del acto demandado, presentada con la demanda, no tiene la naturaleza de medida cautelar previa que eximiría al demandante de cumplir con la obligación de enviar copia de la demanda a la parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor presentó demanda de nulidad contra la Resolución que establece criterios técnicos para los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de presuntas infracciones al tránsito, solicitando la nulidad total de dicha resolución y de los actos administrativos que se hayan derivado de su aplicación, especialmente las autorizaciones otorgadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Además, la demanda incluye pretensiones declarativas que cuestionan la constitucionalidad del modelo de imposición de comparendos mediante sistemas automáticos, así como órdenes para que las entidades demandadas ajusten su actuación a ciertos parámetros constitucionales y legales.
La demanda fue presentada el 16 de julio de 2026 y asignada al despacho el 24 de julio de 2026. Con ella se solicitó también la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite la demanda, lo que implica que no se ha iniciado el trámite ordinario del proceso hasta que el demandante subsane las deficiencias señaladas. Se otorga un plazo de diez (10) días para corregir estos defectos, de conformidad con el artículo 170 del CPACA. La falta de subsanación en el término establecido conllevará al rechazo definitivo de la demanda.
Queda así establecida la obligación para los demandantes en procesos de nulidad de cumplir con los requisitos formales, incluyendo el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada, aun cuando se soliciten medidas cautelares de suspensión provisional.
Conclusión
El Consejo de Estado inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos procesales formales, especialmente en lo relativo a la individualización de actos y la notificación electrónica a la parte demandada. Se concedió un plazo para que el demandante subsane estas deficiencias, sin que se haya pronunciado sobre el fondo del asunto, por lo que el proceso podrá continuar una vez se cumplan los requisitos formales exigidos por la ley.