Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se ordena remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (Reparto) para que conozcan del proceso en primera instancia.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la competencia territorial y material prevista en los artículos 155, numeral 3, y 156, numeral 8, del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen que los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cuantía no superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que la competencia territorial corresponde al lugar donde ocurrió el acto o hecho que dio origen a la sanción. En este caso, dicho lugar corresponde a Montería (Córdoba), donde se desarrolló la campaña electoral vinculada a la sanción.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución número 1869 del 31 de marzo de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Dicha resolución sancionó a varios excandidatos y exgerentes de campaña de un movimiento político por vulneración de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en las elecciones locales del 29 de octubre de 2023. La sanción incluye una multa cuyo valor asciende aproximadamente a 12.910.292 pesos colombianos. La demanda busca la nulidad de esta resolución y la suspensión provisional de sus efectos.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia implica que el proceso deberá continuar en los juzgados administrativos con competencia territorial en Montería, en primera instancia, conforme a la normativa aplicable. Esto significa que el Consejo de Estado no seguirá conociendo del asunto en esta etapa, y que la autoridad judicial local debe adelantar el trámite correspondiente para resolver la demanda.
Conclusión
El Consejo de Estado determinó que la competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral corresponde a los juzgados administrativos de Montería, por razón de la cuantía y el territorio, y remitió el expediente para su trámite ante dicha jurisdicción. De este modo, se garantiza que el proceso se lleve a cabo conforme a las reglas de competencia establecidas, respetando los derechos de las partes involucradas y asegurando una adecuada administración de justicia.