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Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado admite demanda contra circular del Consejo Superior de la Judicatura

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:47:24

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio dictado por la Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad, en primera instancia procesal.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió admitir la demanda presentada contra la Circular DEAJC25-45 del 29 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que modifica una circular anterior relacionada con requisitos para solicitudes de pago de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y extensión de jurisprudencia. Las órdenes dispuestas son las siguientes:
  • Admitir la demanda por ajustarse a las formalidades legales previstas en el CPACA.
  • Ordenar la notificación personal a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
  • Ordenar la notificación por estado al actor.
  • Ordenar la notificación personal al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
  • Ordenar la notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Remitir copia del auto, la demanda y anexos a las partes mencionadas, excepto a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que ya se acreditó la remisión previa.
  • Conceder traslado por treinta días para que la parte demandada, el Procurador Delegado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contesten la demanda, planteen excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía.
  • Requerir que la parte demandada allegue los antecedentes administrativos del acto demandado dentro del término otorgado, advirtiendo que el incumplimiento constituye falta disciplinaria gravísima.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

La admisión de la demanda se basa en que esta cumple con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 y el artículo 137 del CPACA, lo que permite continuar con el trámite del medio de control de nulidad contra el acto administrativo impugnado.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada contra la Circular DEAJC25-45 de diciembre de 2025, mediante la cual se modifican requisitos para la solicitud de pago de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y extensión de jurisprudencia. La demanda fue presentada por un particular en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el CPACA, buscando la declaratoria de nulidad y la suspensión provisional de los efectos de dicha circular.

Efectos jurídicos

La admisión de la demanda implica que el proceso seguirá su curso conforme a las reglas del CPACA. Se generan obligaciones de notificación a las partes involucradas y se establece un plazo para que la parte demandada y los intervinientes respondan y aporten pruebas. Además, se ordena la publicación del proceso para garantizar publicidad y transparencia. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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