Naturaleza y competencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en ejercicio de competencia establecida en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. La providencia resuelve sobre la admisión de una demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de una representante a la Cámara del departamento de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
Se admite la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de la representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca para el periodo 2026-2030. En consecuencia, se ordenan las siguientes notificaciones y comunicaciones:
- Notificación a la representante demandada conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
- Notificación al Consejo Nacional Electoral como autoridad interviniente en el acto demandado.
- Notificación al agente del Ministerio Público.
- Notificación al demandante.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
- Comunicación electrónica a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para posible intervención.
- Requerimiento al Consejo Nacional Electoral para que allegue copia digital íntegra de los antecedentes del acto demandado durante el término para contestar la demanda.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se sustenta en el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 1437 de 2011, incluyendo:
- Presentación dentro del término de caducidad de treinta días contado desde la expedición del acto demandado.
- Designación clara de las partes y expresión precisa de lo pretendido.
- Fundamentos de derecho adecuados y especificación de las normas presuntamente violadas.
- Concepto claro de la violación alegada, consistente en la presunta inhabilidad constitucional de la representante demandada por haber intervenido en gestión de negocios y celebrado contrato estatal en interés propio con una entidad pública dentro de los seis meses anteriores a la elección.
- Aporte de los anexos requeridos, incluyendo copia digital del formulario que contiene la declaratoria de elección.
- Constancia de envío simultáneo de la demanda a la parte demandada.
- El acto demandado es susceptible de control judicial por tratarse de la declaratoria de elección.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó la demanda de nulidad contra la elección de la representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca, contenida en el formulario E-26 CAM del 17 de julio de 2026. La demanda se fundamenta en la presunta inhabilidad de la representante por razones constitucionales relacionadas con la gestión de negocios y contratación con una entidad pública regional en los seis meses anteriores a la elección.
Efectos jurídicos
La admisión de la demanda implica la continuación del proceso de nulidad electoral en única instancia ante el Consejo de Estado. Se generan obligaciones de notificación a las partes involucradas y a las autoridades electorales competentes, así como la obligación para el Consejo Nacional Electoral de aportar los antecedentes del acto demandado. Además, se debe informar a la comunidad sobre el trámite en curso mediante la página web oficial del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.