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Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario de revisión por extemporáneo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:49:46

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en trámite de recurso de reposición contra un auto previo. La decisión corresponde a la instancia de revisión dentro del proceso contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

  • Se negó la reposición solicitada contra el auto que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP.
  • Se ordenó dar trámite al recurso de súplica formulado subsidiariamente por la UGPP contra el mencionado auto.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto fuera del término legal previsto en el Código Contencioso Administrativo. Aunque la UGPP alegó que el plazo debía contarse a partir del momento en que asumió la defensa judicial de los asuntos relacionados con la extinta Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), el tribunal sostuvo que dicho argumento no modifica el término legal de dos años para interponer el recurso, que venció mucho antes de la presentación del mismo. Además, el mecanismo extraordinario de revisión tiene naturaleza autónoma y exige el cumplimiento estricto de los requisitos y términos legales, sin que puedan aplicarse analogías o excepciones basadas en otras normas o jurisprudencia sobre procesos ordinarios.

Antecedentes fácticos y procesales

  • Un particular interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la extinta Caja Nacional de Previsión Social para obtener el reconocimiento de una pensión gracia, acción que fue resuelta favorablemente por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el año 2000.
  • Posteriormente, la UGPP interpuso un recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia, con fundamento en causales legales específicas previstas en la Ley 797 de 2003.
  • El Consejo de Estado inadmitió inicialmente el recurso por falta de identificación adecuada de la providencia objeto de revisión, lo que fue subsanado posteriormente con la presentación de documentos requeridos.
  • Sin embargo, al analizar la admisibilidad, el Despacho determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, dado que el plazo de dos años para interponerlo venció en 2005 y la UGPP lo presentó en 2017.
  • La UGPP interpuso recurso de reposición y súplica contra esta decisión, alegando que el término debía contarse desde que asumió la defensa judicial en 2013 y que en casos de pensiones o prestaciones de tracto sucesivo el término de caducidad no aplicaba.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se mantiene el rechazo del recurso extraordinario de revisión por extemporáneo, lo que confirma la firmeza de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia de 2000 respecto al reconocimiento de la pensión gracia.
  • Se ordena dar trámite al recurso de súplica presentado por la UGPP contra este auto.
  • La decisión vincula a las partes en el proceso y limita la posibilidad de reabrir el debate sobre la sentencia ejecutoriada a las causales estrictamente previstas en la ley para mecanismos extraordinarios de impugnación.
La confirmación de esta decisión por parte del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales establecidos para la interposición de recursos extraordinarios, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Así, se preserva la autoridad de las sentencias ejecutoriadas y se evita la dilación indebida en la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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