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Consejo de Estado declara nulidad de actuaciones por notificación defectuosa en acción especial de revisión

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:47:12

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de una acción especial de revisión prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Sentido de la decisión

  • Se declara la nulidad de lo actuado desde el auto de 31 de enero de 2024, inclusive.
  • Se tiene por notificado al demandado por conducta concluyente respecto de la acción especial de revisión.
  • Se ordena correr traslado al demandado para que continúe el trámite del proceso.
  • Se reconoce personería adjetiva al apoderado judicial de la entidad demandante.

Razón principal de la decisión

El auto que decretó las pruebas y continuó con el trámite del proceso careció de notificación personal efectiva al demandado, vulnerando sus derechos de debido proceso, defensa y contradicción. Sin embargo, se constató que el demandado tuvo conocimiento efectivo del proceso a través de su actuación procesal y solicitudes expresas, lo que configura una notificación por conducta concluyente conforme al artículo 301 del Código General del Proceso. En virtud de ello, se declaró la nulidad para garantizar el ejercicio pleno de los derechos mencionados.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La entidad demandante interpuso acción especial de revisión contra una sentencia de un tribunal administrativo.
  • Se ordenó notificación personal al demandado en una dirección reportada en registros oficiales vigentes en 2018, dirección que el demandado alegó era errónea y que impedía su conocimiento oportuno del proceso.
  • Los intentos de notificación personal fueron infructuosos y el despacho comisorio fue devuelto sin diligenciar.
  • El demandado tuvo conocimiento del proceso en agosto de 2023 y solicitó el reenvío del despacho comisorio, suministrando nuevas direcciones de correo y física.
  • El despacho decretó pruebas y ordenó la continuación del trámite sin que se hubiera notificado personalmente el auto admisorio de la acción especial.
  • El apoderado del demandado promovió un incidente de nulidad por la supuesta indebida notificación y afectación de derechos fundamentales.
  • La entidad demandante se opuso a la nulidad, señalando que la información suministrada correspondía a registros oficiales y que la actualización de datos correspondía al beneficiario.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La nulidad declarada implica que las actuaciones procesales posteriores al auto de 31 de enero de 2024 quedan sin efecto, debiendo reiniciarse las diligencias desde esa etapa.
  • El demandado queda notificado por conducta concluyente desde la fecha en que manifestó conocimiento del proceso, habilitando el ejercicio de sus derechos procesales.
  • Se reconoce personería al apoderado judicial de la entidad demandante para continuar la representación en el proceso.
  • Se ordena correr traslado al demandado para que participe en el trámite conforme a lo dispuesto en la ley.
En conclusión, esta decisión destaca la importancia de garantizar el derecho a la notificación personal efectiva en los procesos judiciales para proteger los derechos fundamentales de los intervinientes, aunque reconoce mecanismos alternativos como la notificación por conducta concluyente cuando se evidencia el conocimiento efectivo del proceso. El Consejo de Estado reitera así su compromiso con el debido proceso y la protección de los derechos de defensa en el ámbito contencioso administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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