Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado avoca conocimiento y decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación pensión de vejez

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:49:33

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión regulado por la Ley 797 de 2003. Este recurso fue remitido al Consejo de Estado por un Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró su incompetencia para conocerlo.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado decidió:
  • Avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia proferida por un juzgado administrativo de Bogotá en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Tener por contestado el recurso por la parte demandada.
  • Decretar pruebas documentales aportadas por ambas partes y la solicitud de oficio del expediente correspondiente al proceso originario.
  • Oficiar al juzgado de primera instancia para que remita copia íntegra del expediente original, incluyendo la constancia de ejecutoria del fallo impugnado.
  • Correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre las pruebas decretadas en un término común de tres días.
  • Reconocer personería adjetiva al apoderado judicial de la parte actora, conforme a los requisitos legales.
  • Ingresar el expediente al despacho para la posterior decisión de fondo.

Razón principal de la decisión

La decisión se funda en la competencia legal del Consejo de Estado para conocer recursos extraordinarios de revisión contra providencias judiciales que reconocen obligaciones de pago de sumas periódicas o pensiones a cargo del tesoro público o fondos públicos, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y la jurisprudencia constitucional aplicable. Además, el tribunal constató que el trámite cumplía con los requisitos legales y que no existían irregularidades que impidieran la continuación del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

La entidad demandante interpuso la acción especial de revisión contra una sentencia emitida en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con la reliquidación de una pensión de vejez. El Tribunal Administrativo competente admitió inicialmente la revisión y notificó a las partes para que formularan sus observaciones y solicitudes de prueba. Posteriormente, remitió el expediente al Consejo de Estado, tras declarar su incompetencia para seguir conociendo el recurso extraordinario.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula al Consejo de Estado a continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión, garantizando el derecho de defensa y contradicción de las partes mediante la incorporación de pruebas documentales y la remisión del expediente original. Asimismo, ordena la práctica de diligencias probatorias y establece plazos para su contestación, lo que permite avanzar hacia la decisión de fondo del recurso en el tribunal de casación. El reconocimiento de personería al apoderado judicial habilita la representación procesal de la entidad demandante para el desarrollo del proceso. Con esta actuación, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia en asuntos que afectan derechos fundamentales y obligaciones estatales, asegurando que los procesos de revisión extraordinaria se realicen conforme a la ley y respetando las garantías procesales de las partes involucradas. De esta manera, se contribuye a la seguridad jurídica y a la protección efectiva de los derechos pensionales en el país.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias