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Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos procesales

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:49:29

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, actuando como instancia de revisión de una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sentido de la decisión

  • Inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Concede un término de cinco días para que el recurrente subsane las deficiencias señaladas en el escrito de revisión.
  • Establece que, vencido el término sin subsanación, se continuará con el trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se basa en que el escrito de revisión no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 252 del CPACA, especialmente en relación con:
  • La falta de acreditación de los hechos u omisiones que fundamentan el recurso, ya que no se aportaron documentos decisivos recobrados con posterioridad a la sentencia ni se explicó su relevancia concreta.
  • La ausencia de una indicación precisa y razonada de las causales invocadas, particularmente la causal de incongruencia, que se presentó sin argumentación clara que demuestre su configuración.
  • El incumplimiento del requisito de enviar simultáneamente copia del escrito de revisión a la parte demandada por medio electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento pensional. El recurrente alegó la existencia de documentos no aportados en la demanda inicial y cuestionó la congruencia de la sentencia impugnada. El despacho examinó el escrito y encontró que no se acreditaron los presupuestos para admitir la revisión, tales como la existencia y relevancia de la supuesta nueva prueba documental ni la adecuada fundamentación de las causales invocadas. Además, no se verificó el envío previo del recurso a la parte contraria, requisito exigido para la admisión del mismo.

Efectos jurídicos

La decisión inadmite el recurso extraordinario de revisión, lo que implica que no se continuará con su trámite hasta que se subsanen las deficiencias señaladas. Se otorga un plazo de cinco días para que el recurrente corrija las omisiones en su escrito, especialmente en cuanto a:
  • La presentación y fundamentación de hechos y documentos que justifiquen la revisión.
  • La acreditación del envío simultáneo del recurso a la contraparte.
De no cumplirse estas exigencias, el recurso será rechazado y el proceso continuará conforme a las etapas previstas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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