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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:54:30

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió lo siguiente:
  • Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, de fecha 4 de febrero de 2022.
  • Notificar la providencia a las partes interesadas, incluyendo a la entidad demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas procesales aplicables.
  • Correr traslado por término de diez días para que la parte demandada, el agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puedan contestar el recurso y solicitar o aportar material probatorio.
  • Reconocer personería jurídica a la apoderada judicial que representa a la parte recurrente.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta su admisión en la constatación de que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los previstos en los artículos 250 y 252. Se verificó que el recurrente ofreció una argumentación concreta, detallada y suficiente sobre la causal invocada, y que el recurso fue presentado dentro del término legal establecido para este tipo de impugnación.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que, a su vez, revocó un fallo de primera instancia emitido por un juzgado administrativo. Inicialmente, el recurso fue inadmitido por no cumplir con el requisito de argumentación suficiente, defecto que fue subsanado posteriormente mediante escrito presentado por el recurrente. El proceso se originó en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el reintegro en una entidad pública.

Efectos jurídicos de la decisión

La admisión del recurso implica que el proceso continuará su curso en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para su estudio de fondo. Asimismo, la notificación y traslado ordenados generan la obligación en las partes notificadas de responder en el término indicado para salvaguardar sus derechos procesales. El reconocimiento de personería jurídica habilita formalmente a la apoderada para actuar en representación de la parte recurrente en este trámite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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