Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre nulidad de convocatoria del Proceso de Selección 2445 de 2022

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:54:10

Naturaleza de la providencia y tribunal

Esta providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad simple de una convocatoria administrativa.

Sentido de la decisión

  • Se declararon no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva propuestas por el Departamento territorial involucrado.
  • Se tuvieron por decretadas las pruebas documentales aportadas por las partes para ser valoradas en la decisión de fondo.
  • Se fijó el litigio en torno a la legalidad de la convocatoria impugnada, especialmente sobre si se vulneró la norma que exige la identificación de la condición de prepensionados en vacantes reportadas para la oferta pública de empleos de carrera.
  • Se adecua el trámite a la figura de sentencia anticipada, dado que la controversia es de naturaleza jurídica y no requiere pruebas adicionales.
  • Se ordena, una vez ejecutoriado el auto, correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión en un término común de diez días y para que el Ministerio Público emita concepto, previo a la sentencia definitiva.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que la legitimación para promover el medio de control de nulidad de actos administrativos de carácter general no requiere la demostración de un derecho subjetivo o relación laboral específica. Asimismo, consideró que el Departamento territorial tiene interés jurídico suficiente para intervenir en el proceso por ser parte afectada por la convocatoria. La ausencia de necesidad de practicar pruebas adicionales y la naturaleza jurídica del litigio permiten adecuar el trámite a sentencia anticipada conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un particular interpuso demanda de nulidad contra la Convocatoria 415 de 2022, por medio del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció las reglas para el Proceso de Selección 2445 de 2022 – Territorial 9, dirigido a proveer empleos en vacancia definitiva en la planta de personal de la Gobernación del Valle del Cauca. El demandante alegó que no se respetó la obligación de exigir la identificación de la condición de prepensionados en las vacantes reportadas, lo que consideró vulneraba normas constitucionales y legales. El Departamento territorial fue vinculado al proceso por su interés directo en el resultado. En contestaciones, tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil como el Departamento se opusieron a las pretensiones y propusieron excepciones, incluyendo falta de legitimación en la causa.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula a las partes en cuanto:
  • Declara que no existe falta de legitimación para continuar con el proceso tanto para el demandante como para el Departamento territorial.
  • Decreta la valoración de las pruebas documentales ya aportadas, sin necesidad de practicar otras.
  • Fija el objeto del litigio para la sentencia definitiva.
  • Ordena la adecuación del trámite a sentencia anticipada, lo que implica un procedimiento más ágil para la resolución final.
  • Establece el plazo para que las partes presenten alegatos de conclusión y para que el Ministerio Público emita concepto, previo al fallo definitivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias