Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en trámite de recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
Sentido de la decisión
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto.
- Conceder un término de cinco (5) días para que el recurrente subsane las deficiencias señaladas.
- Ordenar que, vencido dicho término, la Secretaría ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, que exige:
- La presentación de un escrito que contenga la designación de las partes y sus representantes,
- Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento para el recurso,
- La indicación precisa y razonada de la causal invocada,
- El acompañamiento del poder para la interposición y las pruebas documentales en poder del recurrente,
- El envío simultáneo del recurso a la parte demandada, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
En este caso, el escrito no especifica de manera clara cuál es la incongruencia que justifica la causal quinta del artículo 250 del CPACA, al no identificar hechos, pretensiones o aspectos omitidos en la sentencia cuestionada. Además, no se acredita el poder para actuar ni el envío previo del recurso a la parte demandada, requisito obligatorio según la normativa aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resolvió un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con un reajuste salarial, reconocimiento y pago de prima de actividad, y subsidio familiar. En el recurso de revisión, el recurrente cuestionó la presunta falta de pronunciamiento sobre la totalidad de los hechos y pretensiones planteados en la demanda y recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La inadmisión del recurso implica que el trámite queda suspendido hasta que el recurrente subsane las deficiencias formales señaladas. Se otorga un plazo de cinco (5) días para tal fin, contado a partir de la notificación del auto. De no cumplirse con la subsanación, el recurso será rechazado. Asimismo, la decisión obliga al recurrente a cumplir con el requisito de enviar copia del recurso a la contraparte para que el proceso pueda continuar.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales en los recursos extraordinarios de revisión, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.