Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
El tribunal decidió inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora. Además, concedió un término de cinco días para que el recurrente subsane las deficiencias advertidas, advirtiendo que, de no hacerlo, el recurso será rechazado.
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos.
- Conceder cinco días para subsanación de deficiencias.
- Ordenar que, cumplido el término, se continúe con el trámite del proceso.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en que el escrito del recurso no cumple con los requisitos del artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular:
- No se presenta una indicación precisa y razonada de la causal invocada, ya que el recurrente fundamenta el recurso en la causal quinta del artículo 250 del CPACA (nulidad originada en la sentencia), pero sus argumentos se orientan a cuestionar una presunta falta de congruencia sin identificar claramente la omisión en la sentencia cuestionada.
- No se evidencia poder para actuar en el proceso por parte del recurrente.
- No se acredita el envío simultáneo del recurso a la parte demandada, requisito obligatorio según el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que exige la remisión electrónica del escrito a la contraparte al momento de su presentación.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con reclamos laborales. El recurrente adjuntó copias de sentencias de instancias previas y del recurso de apelación, pero no logró demostrar la configuración de la causal invocada. Tampoco cumplió con el requisito de notificación a la contraparte.
Efectos jurídicos de la decisión
La inadmisión implica que el recurso extraordinario de revisión no será analizado de fondo mientras no se subsanen las deficiencias señaladas. La parte recurrente tiene un plazo de cinco días para corregir las fallas de presentación y notificación. De no hacerlo, se procederá al rechazo definitivo del recurso. Esta providencia vincula a las partes involucradas en el proceso y ordena a la Secretaría dar continuidad al trámite una vez cumplido el término concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.