Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto de inadmisión proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en primera instancia procesal.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda de nulidad simple interpuesta contra el parágrafo 3.º del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024.
- Conceder un plazo de diez (10) días para que la parte demandante subsane el defecto documental señalado.
- Notificar la decisión a la parte demandante por estado.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento del requisito legal consistente en aportar copia del acto administrativo demandado acompañada de la constancia de su publicación. El artículo 166, numeral 1, del CPACA establece que para actos administrativos de carácter general debe acreditarse la publicación para verificar su existencia, vigencia y oponibilidad. En este caso, aunque se allegaron copias de los decretos, no se presentó la constancia de publicación exigida, motivo por el cual no se cumplió con las condiciones formales para la admisión de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad simple contra una modificación normativa contenida en el parágrafo 3.º del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024. La demanda fue presentada el 11 de agosto de 2025. El demandante indicó en sus anexos las fechas y números de publicación de ambos decretos en el Diario Oficial, pero no aportó la constancia de publicación que permita verificar formalmente la vigencia y existencia del acto administrativo impugnado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite la demanda y concede un plazo para la subsanación del defecto. Esta providencia vincula a la parte demandante, quien deberá aportar en el término concedido la copia del acto acusado con la constancia de su publicación, so pena de que la demanda sea rechazada. La decisión ordena notificar a la parte demandante para que tenga conocimiento de la inadmisión y del plazo otorgado para corregir el defecto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.