Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto interlocutorio dictado por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto resuelve sobre la acumulación de procesos y la solicitud de suspensión provisional de efectos de un acto administrativo.
Sentido de la decisión
- Decretar la acumulación del proceso identificado con radicado 11001032500020250033200 al proceso 11001032500020250033100.
- No conceder la suspensión de ninguno de los expedientes acumulados, debido a la existencia previa de medida cautelar que suspende el acto administrativo.
- Ordenar a la Secretaría efectuar las anotaciones y constancias correspondientes en el expediente acumulado.
- Confirmar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 1 del 15 de agosto de 2025, conforme a providencia anterior dictada el 22 de mayo de 2026.
- Reconocer a los apoderados de las entidades demandadas ante el Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para la acumulación de procesos. Los procesos corresponden al mismo procedimiento, se encuentran en la misma instancia, tienen el mismo demandado, y versan sobre el mismo acto administrativo. Además, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo en cuestión ya fue decretada en providencia anterior, lo que impide la necesidad de suspender nuevamente alguno de los procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso demanda de nulidad contra el Acuerdo 1 del 15 de agosto de 2025, mediante el cual se convocó y fijaron las bases y cronograma para un concurso público de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Dos procesos fueron instaurados en relación con este acto administrativo, correspondientes a los radicados 11001032500020250033200 y 11001032500020250033100. El primer proceso fue admitido y remitido para acumulación al despacho que profirió el auto. La notificación de admisión en el segundo proceso fue anterior al primero y no se ha fijado audiencia inicial ni se ha dictado sentencia anticipada. En uno de los procesos se decretó medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 1 del 15 de agosto de 2025.
Efectos jurídicos
La acumulación de los procesos implica que ambos serán tramitados conjuntamente bajo un mismo expediente, lo que busca garantizar la coherencia en la decisión judicial y evitar resoluciones contradictorias. La confirmación de la suspensión provisional del acto administrativo impide que el Acuerdo 1 del 15 de agosto de 2025 produzca efectos jurídicos mientras se resuelve el fondo del asunto. La providencia vincula a las partes procesales y ordena las anotaciones correspondientes para reflejar la acumulación en el expediente consolidado.
Disposiciones adicionales
La providencia reconoce formalmente a los apoderados de las entidades demandadas, en cumplimiento de los requisitos procesales. Asimismo, se ordena notificar y cumplir lo resuelto, garantizando la autenticidad y conservación de la providencia mediante firma electrónica según la normativa aplicable. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la adecuada administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas, asegurando un proceso eficiente y ordenado que evite dilaciones innecesarias.