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Consejo de Estado declara infundado recurso de revisión sobre reliquidación de pensión de vejez

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:46:57

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia es una sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en recurso extraordinario de revisión contra sentencia ejecutoriada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia de apelación en proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 16 de junio de 2025.
  • Se confirmó la decisión que declaró probada la excepción de pago total de la obligación contenida en el título ejecutivo y dio por terminado el proceso ejecutivo.
  • Se condenó en costas al recurrente a favor de la entidad ejecutada, cuya liquidación se realizará por la Secretaría de la Sección.

Razón principal de la decisión

La Sala estableció que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional para anular sentencias ejecutoriadas únicamente cuando se configure alguna causal taxativa, en este caso la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. El recurso presentado se fundamentó en discrepancias sobre la interpretación y valoración de factores salariales para la reliquidación pensional, aspectos que ya fueron resueltos en el proceso declarativo y delimitados en el título ejecutivo. La Sala precisó que el juez en sede ejecutiva está facultado para verificar el cumplimiento estricto del título, incluyendo la valoración de pruebas para confirmar dicha ejecución, pero no para reabrir debates ni modificar el contenido de la condena. Por tanto, no se configuró la causal invocada ni se vulneró el debido proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La entidad reconoció inicialmente una pensión de vejez por actividad de alto riesgo con base en factores salariales devengados en el último año de servicios conforme a la ley y reglamentación vigente.
  • Mediante sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de la pensión y se condenó a la entidad a reliquidar la pensión con el 75% de los factores salariales devengados en el último año de servicios, con efectos fiscales desde fechas específicas y aplicación de prescripción de mesadas.
  • En cumplimiento de la sentencia, la entidad profirió un acto administrativo con una mesada pensional inferior a la inicialmente reconocida, basado en certificaciones posteriores al proceso declarativo.
  • Se promovió demanda ejecutiva para obtener el pago de diferencias y sus intereses moratorios, con mandamiento de pago librado por valores determinados.
  • El juzgado de primera instancia ordenó continuar la ejecución, mientras que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó dicha decisión al declarar probada la excepción de pago total, basándose en análisis detallado de los factores salariales, certificados y periodos devengados.
  • El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión alegando nulidad de la sentencia por supuesta vulneración del debido proceso, principalmente por la exclusión del sobresueldo como factor salarial y por la valoración de pruebas no consideradas en el proceso ordinario.
  • La entidad demandada se opuso al recurso, argumentando que la sentencia impugnada realizó un análisis exhaustivo y ajustado al título ejecutivo y que el recurso busca reabrir un debate ya resuelto.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La sentencia del Consejo de Estado confirma la terminación del proceso ejecutivo al declarar probada la excepción de pago total, con lo cual se entiende cumplida la obligación contenida en el título ejecutivo.
  • Se ordena la condena en costas al recurrente, cuya cuantificación se realizará posteriormente.
  • La decisión vincula a las partes y restablece la estabilidad jurídica en relación con el cumplimiento de la condena pensional.
  • La providencia será remitida al despacho de origen para los fines procesales correspondientes y se harán las anotaciones pertinentes en el sistema judicial.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los límites del proceso ejecutivo y enfatiza que las controversias sobre la interpretación de factores salariales deben resolverse en la instancia declarativa, evitando así la reanudación de debates ya concluidos. La resolución contribuye a la seguridad jurídica en materia pensional y garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones reconocidas judicialmente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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