Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en relación con una demanda de nulidad simple. El tribunal declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta contra un acto administrativo expedido conjuntamente por autoridades del orden nacional: el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La competencia se fundamentó en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que otorga al Consejo de Estado conocimiento en única instancia de demandas de nulidad contra actos administrativos nacionales. Además, conforme al Acuerdo 080 de 2019 y su modificación, corresponde a la Sección Segunda conocer procesos de nulidad simple que versen sobre asuntos relacionados con el acceso y ejercicio de funciones públicas, como es el caso.
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió la demanda de nulidad simple contra la Resolución Conjunta MVCT No. 0613, SNR No. RES-2025-015723-6 y DAFP No. 432 del 29 de agosto de 2025, que adopta criterios de evaluación y calificación para concursos de méritos destinados a la conformación de listas de elegibles para la designación de curadores urbanos.
- Se admitió la demanda por reunir los requisitos legales formales y sustanciales.
- Se ordenó notificar personalmente a los representantes legales de las entidades demandadas y a los agentes vinculados al proceso.
- Se dio traslado de la demanda por un término de treinta (30) días para que las entidades puedan ejercer su derecho de defensa y aportar documentos.
- Se dispuso notificar por estado a la parte demandante.
- Se ordenó informar a la comunidad sobre el proceso a través de la página electrónica del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se sustentó en que el escrito presentado cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda identifica claramente el acto administrativo cuestionado, formula pretensión clara de nulidad integral, expone los hechos y fundamentos jurídicos y aporta pruebas pertinentes.
Asimismo, el tribunal verificó que la demanda corresponde al medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del CPACA, aplicable a actos administrativos de carácter general expedidos por autoridades nacionales. No se busca el restablecimiento automático de un derecho subjetivo individual, sino la nulidad integral del acto.
Antecedentes fácticos y procesales
El medio de control fue instaurado contra la Resolución Conjunta expedida el 29 de agosto de 2025, que establece criterios para la evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos en los concursos de méritos para conformar listas de elegibles para curadores urbanos en el país.
El demandante, actuando en nombre propio y acreditando su calidad de abogado, presentó la demanda dentro del término indefinido previsto para nulidad simple y cumplió con los requisitos procesales de capacidad y representación.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la admisión de la demanda, el proceso continuará su trámite. Se generan las siguientes obligaciones para las partes y terceros vinculados:
- Las entidades demandadas deben suministrar los documentos administrativos relacionados con el acto impugnado durante el término de traslado.
- Se notificará formalmente a los representantes legales de las entidades demandadas y a los agentes del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por la vinculación de intereses nacionales.
- Se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de los medios oficiales.
La admisión no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino solo la conformidad con los requisitos procesales para continuar con la sustanciación del proceso de nulidad simple. El Consejo de Estado continuará con el análisis de fondo una vez se hayan cumplido las etapas procesales correspondientes, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso para todas las partes involucradas.