Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un
auto proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en única instancia para conocer de nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, conforme al numeral 1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El despacho resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad interpuesta contra el artículo 1 del Decreto 223 de 2026.
- Notificar a las entidades demandadas personalmente y a la parte demandante por estado.
- Correr traslado del expediente a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por treinta (30) días.
- Ordenar a las entidades demandadas allegar los antecedentes y actuaciones administrativas relacionadas con el decreto cuestionado.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
- Reclasificar el proceso en el sistema de gestión judicial para que sea identificado y tramitado bajo el medio de control de nulidad.
- Realizar las anotaciones correspondientes en el expediente electrónico.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se sustentó en que ésta cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA. En particular, la demanda precisó las pretensiones, delimitó adecuadamente las partes y sus direcciones para la notificación judicial, expuso los hechos y las normas jurídicas presuntamente vulneradas, además de aportar copia del acto administrativo cuya nulidad parcial se solicita y la constancia de su publicación. También se constató el envío simultáneo de la demanda a las entidades demandadas y la adecuación del medio de control a nulidad. Por lo tanto, el tribunal consideró que el proceso puede continuar bajo los parámetros procesales previstos, sin imponer exigencias adicionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el artículo 1 del Decreto 223 de 2026, específicamente en lo relacionado con la incorporación del artículo 2.2.6.3.3.26 al Decreto 1072 de 2015, que establece que el contrato de aprendizaje no tendrá período de prueba. Los demandantes alegaron que dicha disposición excedió la potestad reglamentaria y vulneró las normas en que debía fundarse. La demanda se presentó contra el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quienes integraron el contradictorio.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las entidades demandadas, a las que se ordena aportar los antecedentes administrativos relacionados con el decreto demandado. Además, se genera la obligación de dar publicidad al proceso. La reclasificación del proceso en el sistema judicial implica que el trámite continuará bajo el medio de control de nulidad, identificando correctamente el asunto para su estudio y decisión en el curso del proceso. Se establecen plazos para el traslado y las notificaciones, conforme a lo previsto en el CPACA.
Notifíquese y cúmplase conforme a los procedimientos legales previstos, asegurando así la transparencia y el debido proceso en el trámite de esta demanda de nulidad. El Consejo de Estado continuará con la evaluación del fondo del asunto una vez cumplidas las etapas procesales aquí establecidas.