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Consejo de Estado admite demanda de nulidad simple contra Decreto 261 de 2023

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 16:10:17

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, en el trámite de una demanda contra un decreto de carácter reglamentario emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sentido de la decisión

  • Se adecua el medio de control promovido contra el Decreto 261 de 2023 al de nulidad simple, conforme al artículo 137 del CPACA.
  • Se admite la demanda presentada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Se ordena notificar la providencia a las partes involucradas y correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten la demanda en un término de 30 días.
  • Se dispone la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con las disposiciones demandadas durante el término para contestar la demanda.
  • Se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación en el sitio web del Consejo de Estado.
  • Se invita a entidades públicas, organizaciones privadas e instituciones educativas especializadas a presentar conceptos escritos sobre los puntos relevantes para la decisión.
  • Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del decreto, se ordena correr traslado a la parte demandada para que ejerza su derecho de contradicción.
  • Se ordena certificar y reportar si existen otras demandas contra el mismo decreto para evaluar la posible acumulación de procesos.

Razón principal de la decisión

El decreto demandado es un acto reglamentario expedido en ejercicio de facultades ordinarias de reglamentación conferidas por la Constitución Política, y no un reglamento autónomo o constitucional cuya revisión correspondería al Consejo de Estado mediante el mecanismo de nulidad por inconstitucionalidad. Por ello, el medio de control adecuado para examinar su legalidad es la nulidad simple, y no la nulidad por inconstitucionalidad inicialmente planteada. Además, no se acreditó la urgencia necesaria para la adopción inmediata de la medida cautelar solicitada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue presentada contra el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, el cual sustituyó y derogó ciertos artículos del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, y reglamentó disposiciones del Estatuto Tributario relacionadas con tarifas de autorretención y retención en la fuente sobre el impuesto de renta. La demandante argumentó la nulidad por inconstitucionalidad y solicitó una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente el decreto.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes deberán responder la demanda dentro del término señalado. Se ordena la remisión de antecedentes administrativos y la apertura de la participación ciudadana mediante invitaciones a instituciones especializadas. La solicitud de medida cautelar será tramitada conforme al procedimiento ordinario, garantizando el derecho de contradicción de la parte demandada. Finalmente, se establece la revisión de otras demandas contra el mismo decreto para decidir sobre la posible acumulación de procesos, asegurando así una adecuada administración de justicia y coherencia en las decisiones judiciales relacionadas con el Decreto 261 de 2023.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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