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Consejo de Estado admite demanda contra resolución de la DIAN y ordena traslado a la entidad

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 16:11:50

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de segunda instancia administrativa.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Admitir la demanda presentada por la Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos contra ciertas disposiciones de la Resolución 185 de 2024 expedida por la DIAN.
  • Ordenar la notificación de la admisión a la parte actora, a la DIAN, y al procurador delegado para la conciliación administrativa.
  • Remitir copia del auto admisorio, la demanda y anexos al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Dar traslado a la entidad demandada para que conteste la demanda, proponga excepciones, solicite o aporte pruebas, llame en garantía o presente demanda de reconvención.
  • Advertir a la DIAN que durante el término de traslado debe allegar el expediente administrativo relacionado con el acto acusado.

Razón principal de la decisión

La admisión de la demanda se fundamenta en que la parte demandante subsanó la falta inicial de copia del acto acusado con la constancia de su publicación. La Asociación acreditó haber realizado gestiones diligentes para obtener dicha constancia, la cual fue aportada oportunamente. Por tanto, el tribunal concluyó que se cumplió con los requisitos formales para continuar con el trámite del proceso.

Antecedentes relevantes

La Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos presentó demanda de nulidad contra las expresiones "y hora" y "a más tardar tres (3) horas después de que se produzca el zarpe o despegue" contenidas en el artículo 194-1 de la Resolución 46 de 2019, adicionadas por la Resolución 185 de 2024 de la DIAN. Inicialmente, la Sección Cuarta declaró falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Primera. Posteriormente, el despacho inadmitió la demanda por no adjuntar copia del acto con constancia de publicación, concediendo plazo para subsanar. La demandante aportó la documentación requerida, incluyendo la constancia expedida por la Imprenta Nacional, y demostró diligencia en la gestión para obtenerla, lo que permitió la admisión del proceso.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a la entidad demandada y a las partes al trámite de la demanda admitida. La DIAN queda obligada a responder los cargos formulados, presentar excepciones y aportar el expediente administrativo. Asimismo, se ordenan notificaciones formales a las partes involucradas y a los órganos del Ministerio Público y de defensa jurídica del Estado, conforme a la normatividad vigente. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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