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Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por extemporáneo en proceso contencioso administrativo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 16:17:32

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia analizada es un auto proferido por la Sección Cuarta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de tribunales administrativos. El recurso se presentó en segunda instancia y corresponde al trámite de revisión de sentencias ejecutoriadas previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

El auto resolvió:
  • Rechazar la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
  • Reconocer la personería del apoderado que actuó en representación del recurrente.
  • Ordenar el archivo del proceso al quedar en firme la providencia.

Razón principal de la decisión

El recurso extraordinario de revisión fue presentado fuera del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia cuya revisión se solicitaba, conforme a lo previsto en el artículo 251 del CPACA. La sentencia cuestionada fue notificada por correo electrónico y quedó ejecutoriada el 30 de agosto de 2022, por lo que el término para la presentación del recurso venció el 31 de agosto de 2023. Sin embargo, la demanda de revisión se radicó el 12 de agosto de 2026, es decir, después del vencimiento del plazo legal. El recurrente argumentó que el término debía contarse desde la ejecutoria de un auto que resolvió un incidente de nulidad en agosto de 2025, pero el Consejo de Estado aclaró que la interposición y trámite de dicho incidente no suspenden la ejecutoria de la sentencia ni el cómputo del término para presentar el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 210 del CPACA. Además, la certificación aportada por el secretario del juzgado que notificó la sentencia no modifica ni suspende los términos legales, pues estos son normas de orden público y no pueden alterarse por actuaciones administrativas o errores de funcionarios judiciales. Tampoco se configuró ninguna causal legal de suspensión o interrupción del término procesal.

Antecedentes procesales

El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia del 19 de agosto de 2022 del Tribunal Administrativo del Atlántico, confirmatoria de una decisión de primera instancia que negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurrente aportó, además de la demanda de revisión, documentos relacionados con el proceso original, como sentencias previas y auto que resolvió un incidente de nulidad. También solicitó medida cautelar para suspender un proceso de cobro coactivo en curso.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia rechaza la admisión del recurso extraordinario de revisión por extemporáneo, lo que implica que la sentencia objeto de revisión conserva su firmeza y ejecutoriedad. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y se reconoce personería al apoderado del recurrente para efectos legales. Se rechaza también la solicitud de medida cautelar al quedar sin lugar el recurso. La decisión es vinculante para las partes en el proceso y pone fin a la vía extraordinaria de impugnación intentada. Notifíquese y cúmplase conforme a derecho.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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