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Auto del Consejo de Estado ordena acumulación de procesos de nulidad electoral de elección de rector universitario

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 16:26:2

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de procesos de nulidad electoral.

Sentido de la decisión

  • Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados 11001-03-28-000-2026-00109-00, 11001-03-28-000-2026-00110-00, 11001-03-28-000-2026-00106-00, 11001-03-28-000-2026-00082-00 y 11001-03-28-000-2026-00079-00, promovidos contra la elección del rector de la universidad pública para el período 2026-2030.
  • Tener como expediente principal el radicado 11001-03-28-000-2026-00109-00, por ser el primero en llegar a la etapa procesal de vencimiento del término para contestar la demanda.
  • Ordenar la interrupción del proceso principal por la muerte del apoderado de uno de los demandantes, según lo previsto en el artículo 159 numeral 3 inciso segundo del Código General del Proceso.
  • Disponer que, una vez vencido el término para la sustitución del apoderado, se reanude el proceso y se fije aviso para la diligencia de sorteo del despacho ponente encargado del trámite y fallo de los procesos acumulados.
  • Advertir que contra esta decisión no procede recurso, conforme al artículo 282 inciso 5 de la Ley 1437 de 2011.

Razón principal de la decisión

La acumulación procede en virtud del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que deben fallarse en una sola sentencia los procesos que impugnen una misma elección cuando se aleguen irregularidades en la votación, vicios en los escrutinios o causales subjetivas respecto de un mismo demandado. Además, se aplica de manera complementaria el artículo 88 del Código General del Proceso, que permite acumular pretensiones de un mismo demandado cuando provengan de la misma causa. En este caso, los procesos cuestionan el mismo acto electoral y plantean diversas causales relacionadas con inhabilidades, falta de requisitos y presuntas irregularidades en el procedimiento, lo que justifica su acumulación para un trámite consolidado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Cinco demandas de nulidad electoral fueron presentadas contra la elección del rector de la universidad pública para el período 2026-2030. Las demandas invocan diferentes causales de nulidad, entre ellas:
  • Presunta inhabilidad del elegido por no cumplir el plazo de separación establecido para quienes fueron miembros del Consejo Superior Universitario.
  • Falta de acreditación de experiencia docente requerida por normas internas y legales.
  • Irregularidades en el proceso electoral, como la participación de un consejero que presuntamente estaba impedido.
  • Presunta expedición irregular y falsa motivación del acto administrativo impugnado.
Los procesos fueron admitidos y notificadas las partes, encontrándose vencidos los términos para contestar la demanda en varios de ellos, circunstancia que permitió la decisión sobre la acumulación.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a las partes en los procesos acumulados, que serán tramitados y resueltos en un único expediente, identificado como principal. La acumulación implica la interrupción temporal del proceso principal por la muerte del apoderado de uno de los demandantes, con la obligación de realizar la notificación para la sustitución del mismo conforme al procedimiento legal. Posteriormente, una vez cumplidos los términos procesales, el proceso se reanudará y se realizará la diligencia de sorteo para definir el despacho ponente que conocerá y decidirá sobre los procesos acumulados. La resolución es definitiva respecto a la acumulación y no admite recurso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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