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Auto del Consejo de Estado ordena acumulación de procesos de nulidad electoral contra representante a la Cámara

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 16:29:2

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La decisión corresponde a un auto interlocutorio dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite de procesos de nulidad electoral relacionados con la elección de un representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el periodo constitucional 2026-2030.

Sentido de la decisión

  • Se decreta la acumulación de los procesos de nulidad electoral radicados con los números 11001-03-28-000-2026-00077-00, 11001-03-28-000-2026-00126-00 y 11001-03-28-000-2026-00152-00.
  • Se tiene como expediente principal el radicado 11001-03-28-000-2026-00126-00, por ser el primero en la etapa procesal en que se venció el término para contestar la demanda.
  • Se ordena a la Secretaría de la Sección Quinta fijar aviso para informar a las partes sobre la diligencia de sorteo del despacho ponente que tramitará y fallará los procesos acumulados.
  • Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Razón principal de la decisión

La acumulación procede conforme al artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, que establece que deben fallarse en una misma sentencia los procesos en que se impugne una misma elección cuando se invoquen causales subjetivas respecto del mismo demandado. En este caso, las demandas cuestionan la elección del mismo representante a la Cámara y se fundamentan en presuntas inhabilidades y vínculos por parentesco o matrimonio con funcionarios públicos que ejercen autoridad civil o política en la misma circunscripción territorial. Por ello, se concluye que los procesos tienen una misma causa y objeto, permitiendo su acumulación para un trámite y decisión conjunta.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Tres demandas fueron presentadas solicitando la nulidad del formulario que declaró la elección de un representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el periodo 2026-2030. Se alega que el demandado incurrió en inhabilidad constitucional por vínculos familiares con funcionarios públicos que ejercen autoridad civil o política en la circunscripción electoral. En particular, se señala el vínculo matrimonial con una alcaldesa de un municipio del mismo departamento y un parentesco en segundo grado de consanguinidad con el jefe de Control Interno de una entidad hospitalaria ubicada también en la misma región. Los procesos fueron admitidos y se cumplió el término para contestar la demanda en cada uno.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión de acumular los procesos implica que todos serán tramitados y resueltos en conjunto, bajo el expediente principal identificado. La Secretaría de la Sección Quinta debe informar a las partes sobre la diligencia para sortear el despacho ponente encargado de tramitar y fallar el asunto acumulado. La providencia es definitiva en cuanto a la acumulación y no admite recurso. Esta acumulación permite unificar el análisis y la decisión sobre la nulidad electoral en relación con el mismo acto y demandado, optimizando el trámite judicial y asegurando una resolución coherente y eficiente del conflicto planteado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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