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Auto del Consejo de Estado ordena acumulación de procesos de nulidad electoral para representante a la Cámara por Caldas

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 16:32:13

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto interlocutorio dictado por el magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 125.3 en concordancia con el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. El auto resuelve sobre la acumulación de tres procesos de nulidad electoral relacionados con la elección de un representante a la Cámara por Caldas.

Sentido de la decisión

  • Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral radicados bajo los números 11001-03-28-000-2026-00154-00, 11001-03-28-000-2026-00136-00 y 11001-03-28-000-2026-00112-00.
  • Determinar como expediente principal el radicado 11001-03-28-000-2026-00154-00, por ser el primero en llegar a la etapa procesal para contestar demanda.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar aviso para informar a las partes sobre la diligencia de sorteo del despacho ponente que continuará el trámite y fallará la acumulación.
  • Advertir a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al inciso quinto del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.

Razón principal de la decisión

La acumulación procede porque los tres procesos impugnan el mismo acto electoral, en relación con la elección de un representante a la Cámara por Caldas, y alegan irregularidades comunes en la votación y en la formación de la coalición política que presentó al candidato. La ley prevé la acumulación cuando se impugna la misma elección por irregularidades en la votación o escrutinios, o cuando se invocan causales subjetivas contra un mismo demandado, para evitar decisiones contradictorias y optimizar el trámite procesal.

Antecedentes fácticos y procesales

Tres demandas fueron presentadas solicitando la nulidad del acto de elección de un representante a la Cámara por Caldas para el período 2026-2030. Las demandas alegan violaciones a disposiciones constitucionales en materia electoral, específicamente respecto del carácter obligatorio de consultas interpartidistas y la prohibición de coaliciones políticas que excedan ciertos límites de votación. El trámite procesal avanzó hasta que en cada expediente venció el término para contestar la demanda, lo que permitió al magistrado ponente resolver sobre la acumulación.

Efectos jurídicos de la providencia

La acumulación ordenada vincula a las partes involucradas en los tres procesos, que serán tramitados y decididos conjuntamente bajo el expediente principal identificado. La Secretaría de la Sección Quinta deberá informar a las partes sobre la diligencia de sorteo para asignar el despacho ponente que continuará con el trámite. La decisión sobre la acumulación es definitiva e inimpugnable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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