Naturaleza y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, en única instancia, para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección del presidente del Senado de la República para el periodo 2026-2027, así como sobre la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicho acto.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del presidente del Senado para el periodo legislativo 2026-2027.
- Se niega la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección cuestionado.
- Se ordena notificar a las partes involucradas y vincular al proceso a quienes correspondan.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por la demanda presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda cuestiona la elección del presidente del Senado realizada en sesión plenaria tras la instalación del Congreso para el cuatrienio 2026-2030.
La elección resultó en la designación del presidente con 56 votos frente a 45 de otro candidato. Se argumentó que la elección se dio a partir de un acuerdo político entre la bancada declarada en oposición y la del gobierno saliente, lo que, según el demandante, vulneró garantías constitucionales y legales relacionadas con la función y representación de la oposición.
La demanda invoca presuntas violaciones a la Constitución Política —especialmente a los artículos 112, 133 y 209—, a la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición, artículos 6, 11 y 18) y a la Ley 5 de 1992, señalando desviación de poder, desnaturalización de la garantía de la oposición y quebrantamiento del principio democrático.
Solicitó además la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, argumentando la posible existencia de un acuerdo político que alteró el orden constitucional y que la permanencia del acto podría causar efectos institucionales de difícil reversión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, dado que fue presentada dentro del término legal y contiene la individualización de las pretensiones, la descripción de hechos, las normas invocadas y la solicitud de pruebas pertinentes.
En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, la Sala recordó que esta medida procede cuando, del análisis preliminar del acto demandado y de las normas superiores invocadas, se evidencie una violación que justifique la suspensión.
Sin embargo, en esta etapa procesal no se acreditó la forma en que votaron las bancadas ni la declaración política vigente de las organizaciones al momento de la elección. Tampoco se aportaron los registros de votación nominal ni las pruebas suficientes para determinar la existencia del acuerdo político alegado.
Por lo anterior, no se cumplió con el requisito de demostrar, con base en las pruebas existentes, la existencia de vicios que ameriten la suspensión provisional.
Efectos jurídicos
El auto admite la demanda para su trámite en única instancia y ordena notificar a:
- El presidente del Senado electo, en la forma prevista en la ley.
- El Senado de la República.
- El Ministerio Público.
- La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, se instruye al Senado para que allegue copia de los antecedentes administrativos del acto impugnado durante el término para contestar la demanda.
Finalmente, se niega la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, lo que implica que la elección del presidente del Senado para el periodo señalado continuará vigente mientras se resuelve el fondo del proceso.
Otras consideraciones
Se desestimó la oposición a la medida cautelar presentada por una persona sin acreditación de representación válida del Senado, por lo que no fue tenida en cuenta.
El auto enfatiza que la decisión sobre la suspensión provisional no prejuzga el fallo final del proceso, el cual se definirá tras la práctica y valoración de todas las pruebas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.