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Auto de admisión de demanda de nulidad electoral por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 22:23:53

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia, para resolver sobre la admisión de una demanda de nulidad electoral. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 434 de 2024, esta sección tiene competencia para conocer y tramitar el proceso en referencia. Asimismo, la magistrada ponente está facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos formales del proceso, conforme a los artículos 125 y 168 a 172 de la Ley 1437 de 2011.

Sentido de la decisión

El auto resolvió:
  • Admitir la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección como senador de la República para el periodo 2026-2030.
  • Ordenar la notificación al senador demandado conforme a las normas procesales aplicables.
  • Notificar al Consejo Nacional Electoral como autoridad que intervino en el acto demandado.
  • Notificar al agente del Ministerio Público.
  • Notificar a los demandantes, en su calidad de ciudadano y representante legal de la veeduría ciudadana respectiva.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
  • Comunicar electrónicamente la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su intervención, si así lo considera.
  • Requerir al Consejo Nacional Electoral para que allegue copia digital íntegra de los antecedentes del acto administrativo demandado durante el término para contestar la demanda.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Ley 1437 de 2011 para la admisión de la demanda de nulidad electoral. Se constató que:
  • La demanda fue presentada dentro del término de caducidad de 30 días, contado a partir de la expedición del acto administrativo que declaró la elección.
  • Se individualizó adecuadamente el acto demandado y las partes procesales.
  • Las pretensiones fueron expresadas con claridad y precisión, incluyendo la solicitud de nulidad de la elección y el fundamento jurídico invocado.
  • Se allegaron los anexos requeridos, entre ellos copia digital del formulario E-26 SEN que contiene el acto de elección.
  • El acto demandado es susceptible de control judicial por tratarse de la declaratoria de elección de un senador.
  • Se cumplió con el requisito de enviar simultáneamente la demanda al demandado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un ciudadano, en representación de una veeduría ciudadana, presentó demanda de nulidad electoral contra la elección de un senador para el periodo 2026-2030, invocando presunta violación a la prohibición de doble militancia establecida en normas constitucionales y legales. Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se subsanara la falta de aportación del acto de elección enjuiciado. Una vez subsanada esta omisión dentro del término legal, la demanda fue nuevamente sometida a estudio.

Efectos jurídicos de la providencia

Con la admisión de la demanda, se inicia formalmente el proceso de nulidad electoral. Esta providencia vincula a las partes y a las autoridades notificadas para que surtan las actuaciones respectivas. Además, se ordena la publicación de la existencia del proceso para garantizar la publicidad y transparencia del trámite. El Consejo Nacional Electoral debe aportar los antecedentes del acto demandado para el análisis judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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