Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala Quinta del Consejo de Estado en única instancia, competente para conocer procesos de nulidad electoral conforme a la Ley 1437 de 2011 y al Acuerdo 080 de 2019. La magistrada ponente estuvo facultada para adoptar esta decisión conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Rechazar la demanda presentada contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el senador por el estatuto de oposición y los senadores y representantes electos por el movimiento político cuestionado para el periodo 2026-2030.
- Ordenar el archivo del proceso una vez la decisión quede en firme.
Razón principal del rechazo
El auto fundamenta el rechazo en que la demanda inicialmente inadmitida no fue corregida dentro del plazo legal de tres días hábiles, conforme a los artículos 169 y 276 de la Ley 1437 de 2011. Aunque el demandante presentó un escrito intentando subsanar, persistieron incumplimientos relevantes, entre ellos:
- No identificación precisa y clara de cada acto administrativo electoral impugnado.
- No escisión de las pretensiones en libelos independientes conforme al artículo 282 del CPACA, lo que impide su estudio conjunto.
- Falta de especificación de las normas presuntamente violadas y el concepto de violación para cada acto administrativo cuestionado.
- No cumplimiento de otros requisitos formales señalados en el auto de inadmisión, como la individualización del extremo pasivo, los hechos que sustentan la nulidad y la aportación de copias de los actos administrativos.
Dado lo anterior, el tribunal concluyó que no se cumplió con la subsanación requerida, por lo cual procedió al rechazo de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó una demanda de nulidad electoral respecto al proceso de consulta popular realizado por un movimiento político y solicitó, además, medida cautelar de suspensión provisional de las credenciales expedidas a los electos para el periodo 2026-2030. La demanda fue inadmitida mediante auto, en el cual se requirió subsanar múltiples aspectos formales y de fondo para poder continuar con el trámite. La notificación de esta inadmisión se realizó por estado y correo electrónico al demandante. Transcurrido el término legal para la subsanación, el escrito presentado no cumplió con los requerimientos señalados.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo de la demanda implica que el proceso de nulidad electoral no continuará su trámite y que las credenciales expedidas a los senadores y representantes demandados mantienen su vigencia. La decisión es definitiva y ordena el archivo del proceso, vinculando a las partes en la medida en que se mantiene la validez de los actos administrativos electorales impugnados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.