Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en calidad de instancia única, mediante el cual se resuelve un recurso de súplica interpuesto contra un auto de rechazo de demanda. La Sala es competente para conocer y decidir este recurso conforme a los artículos 255, 246.2 y 276.4 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar el auto de 28 de agosto de 2026 que rechazó la demanda electoral.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que, habiéndose inadmitido la demanda por contener defectos formales, se concedió un término de tres días para su subsanación, el cual no fue cumplido, pues no se allegó el escrito corregido dentro del plazo otorgado. Se verificó que no existió falla en el sistema electrónico de radicación (SAMAI) que impidiera la presentación de la subsanación, y que el único soporte válido para acreditar la radicación es el número de solicitud generado automáticamente, el cual no fue aportado. Por tanto, no se acreditó la corrección de la demanda, lo que motivó la confirmación del rechazo conforme a lo previsto en los artículos 169.2 y 276.3 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda electoral que buscaba la nulidad del acto de elección de dos congresistas para el periodo constitucional 2026-2030, basándose en un supuesto derecho personal derivado del estatuto de oposición.
El magistrado sustanciador, tras analizar la demanda, identificó varias falencias formales que debían ser corregidas, tales como:
- Precisión y adecuación de las pretensiones.
- Aportación de los actos administrativos cuya nulidad se solicitaba, con las constancias correspondientes.
- Formulación adecuada del concepto de la violación alegada, especificando hechos, lugares y personas afectadas.
- Adjuntar las pruebas en poder de los demandantes.
- Remisión de copia de la demanda corregida a los demandados.
Se concedió un término de tres días para subsanar estas deficiencias, con advertencia expresa de rechazo en caso de incumplimiento.
El día 28 de agosto de 2026, el magistrado sustanciador decretó el rechazo de la demanda, al constatar que no se había presentado la corrección requerida.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación, adecuado por la Sala a recurso de súplica, alegando que sí radicaron la subsanación dentro del término, pero que una supuesta falla en la plataforma electrónica impidió su efectiva presentación.
En respuesta a un requerimiento judicial, la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado certificó que en la fecha y hora indicadas no hubo fallas en el sistema SAMAI y aclaró que la evidencia aportada por los demandantes correspondía únicamente a un código de validación, no a una constancia válida de radicación.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del rechazo de la demanda implica que el proceso de nulidad electoral no continuará su trámite, dejando sin efecto la pretensión de anular el acto de elección cuestionado. La decisión vincula a las partes dentro del proceso y produce la devolución de los anexos aportados junto con la demanda, conforme al artículo 169.2 del CPACA.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda electoral por incumplimiento del deber de subsanación dentro del término legal, tras verificar que no se acreditó la presentación oportuna del escrito corregido y que no existió falla en el sistema electrónico que justificara dicha omisión. Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales y las formalidades establecidas para garantizar la validez y eficacia de los procesos judiciales electorales.