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Auto de la Sala Quinta del Consejo de Estado inadmite demanda por nulidad electoral en Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:9:43

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en la instancia de tutela de nulidad electoral.

Sentido de la decisión

  • Inadmite la demanda de nulidad electoral presentada contra la declaratoria de elección de representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca.
  • Ordena al demandante subsanar en un plazo de tres (3) días hábiles las deficiencias formales señaladas en el auto, so pena de rechazo definitivo de la demanda.
  • Declara que la decisión es definitiva y no susceptible de recurso alguno.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en el incumplimiento de varios requisitos formales establecidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, relacionados con la presentación de la demanda. Entre las deficiencias señaladas se encuentran:
  • Los hechos no están debidamente clasificados ni numerados, pues se mezclan con fundamentos de derecho, lo que impide identificar claramente los supuestos fácticos que sustentan la pretensión de nulidad.
  • Los fundamentos de derecho no especifican el concepto de violación de las normas invocadas frente al acto administrativo cuya nulidad se pretende.
  • Falta la indicación precisa del lugar y dirección para recibir notificaciones personales, así como los canales digitales correspondientes para las partes y sus apoderados.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante presentó una demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo que declaró la elección para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, correspondiente al periodo 2026-2030. La demanda buscaba:
  • La nulidad del acto de declaratoria de elección contenida en el documento oficial de fecha 17 de julio de 2026.
  • La exclusión de la lista de un partido político del cómputo general de votos.
  • La orden para realizar un nuevo escrutinio de votos en la mencionada circunscripción con base en registros no afectados por la nulidad.
  • La cancelación de las credenciales de los elegidos y la generación de una nueva declaración de elección conforme a los resultados del nuevo escrutinio.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula al demandante a corregir las deficiencias formales señaladas en la demanda dentro del plazo otorgado. En caso de no hacerlo, la demanda será rechazada, lo que impedirá continuar con el trámite del proceso de nulidad electoral. La decisión no admite recurso alguno, por lo que es definitiva en esta etapa procesal.

Conclusión

El auto inadmite la demanda por no cumplir con los requisitos formales exigidos en la Ley 1437 de 2011 para su admisión, estableciendo un término para su subsanación. La decisión se limita a aspectos procesales y no entra al análisis del fondo de las pretensiones relacionadas con la nulidad electoral. De esta manera, el proceso queda en espera de la corrección de las deficiencias para poder continuar con su trámite conforme a la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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