Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en única instancia una demanda de nulidad electoral presentada contra el acto mediante el cual el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de la Amazonía eligió al rector para el periodo 2026-2028. La Sala está facultada para decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Admisión de la demanda: Se admite la demanda presentada contra el acto de elección del rector contenido en el Acuerdo 053 de 15 de julio de 2026, expedido por el CSU.
- Solicitud de suspensión provisional: Se declara la carencia actual de objeto respecto a la petición de suspensión provisional de los efectos del acto de elección, debido a que en otro proceso relacionado se decretó ya dicha medida cautelar.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que, aunque el demandante alegó que el acto de elección vulneró las normas de la convocatoria por irregularidades en la presentación de documentos por parte del elegido rector, existe otro proceso en curso en el despacho de otro magistrado que aborda la misma controversia y en el cual ya se decretó la suspensión provisional del acto de elección. Por ello, cualquier pronunciamiento sobre la suspensión provisional en este expediente resultaría inane, motivo por el cual se declaró la carencia actual de objeto sobre dicha solicitud. En consecuencia, se admitió la demanda para continuar su trámite, pero sin conceder la medida cautelar en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante utilizó el medio de control de nulidad electoral para impugnar la elección del rector de la Universidad de la Amazonía. La demanda se fundamenta en que el candidato electo presentó inicialmente un certificado de antecedentes disciplinarios que no correspondía a su identidad y que el certificado correcto fue aportado fuera del plazo establecido para inscripciones, situación que contravendría la normativa de la convocatoria. Además, se cuestionó la validez del documento que acreditaba el apoyo de la comunidad universitaria a la candidatura, por no identificar expresamente al aspirante.
El Consejo Superior Universitario, en respuesta, sostuvo que el error en el certificado fue un error mecanográfico y que la subsanación se hizo dentro del plazo para reclamaciones. Por su parte, el demandado manifestó que la verificación de requisitos corresponde al CSU y que el certificado correcto fue presentado oportunamente dentro de la fase de reclamaciones.
El Ministerio Público en su concepto solicitó negar la suspensión provisional, argumentando que el certificado ya reposaba en los archivos de la universidad debido a la vinculación del elegido como docente y que no se configuraban los requisitos para suspender provisionalmente el acto.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la admisión de la demanda, se ordena notificar al demandado, al Consejo Superior Universitario y al Ministerio Público, para que dentro del término legal contesten la demanda y aporten las pruebas y antecedentes administrativos relacionados con el acto demandado.
La declaración de carencia actual de objeto respecto a la suspensión provisional implica que dicha medida no se decreta en este proceso, sin perjuicio de que pueda ser analizada y decidida en otros procesos relacionados.
- Se notificará al demandado y al CSU en las formas establecidas en la Ley 1437 de 2011.
- El CSU deberá aportar copia de los antecedentes administrativos del acto de elección durante el término para contestar la demanda.
- Se informará a la comunidad sobre la existencia del proceso en los términos legales.
Con esta decisión, el proceso de nulidad electoral seguirá su curso ordinario para determinar la validez del acto de elección del rector, garantizando el debido proceso y la participación de las partes involucradas. La comunidad universitaria y demás interesados podrán seguir atentos a las etapas procesales que permitan resolver la controversia conforme a derecho.