Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia, para conocer y tramitar el proceso de nulidad electoral contra la elección de una representante a la Cámara. La competencia se fundamenta en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
Sentido de la decisión
El tribunal
admite la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de la representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca para el periodo 2026-2030. En consecuencia, ordena:
- Notificar a la persona elegida en la forma establecida por la Ley 1437 de 2011.
- Notificar al Consejo Nacional Electoral como autoridad interviniente en la expedición del acto demandado.
- Notificar al agente del Ministerio Público.
- Notificar al demandante.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del medio de control a través de la página web del Consejo de Estado.
- Comunicar la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su eventual intervención.
- Requerir al Consejo Nacional Electoral que allegue copia digital íntegra de los antecedentes del acto administrativo demandado.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se sustenta en el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Ley 1437 de 2011, específicamente:
- La demanda fue presentada dentro del término de caducidad de 30 días contados desde el día siguiente a la expedición del acto electoral.
- Se individualizó debidamente el acto demandado y se formularon pretensiones claras y concretas de nulidad.
- Se fundamentó la demanda en la presunta inhabilidad constitucional de la persona elegida, consistente en la intervención en gestión de negocios en interés propio ante entidad pública dentro de los seis meses previos a la elección.
- Se aportaron los anexos requeridos, incluyendo copia digital del formulario que contiene la declaratoria de elección.
- Se cumplió con la notificación simultánea al demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció el medio de control de nulidad electoral contra la elección de una representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca, cuyo acto administrativo de elección fue expedido el 17 de julio de 2026. La demanda fue presentada el 24 de agosto de 2026. La impugnación se fundamenta en la presunta inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución, debido a que la persona electa habría intervenido en gestión de negocios en interés propio y ejecutado un contrato con una entidad pública en los seis meses anteriores a la elección.
Efectos jurídicos
La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad electoral continuará su trámite en el Consejo de Estado. Se ordenan las notificaciones correspondientes a las partes involucradas y autoridades competentes, así como la publicación de la existencia del medio de control para conocimiento público. Además, se solicita al Consejo Nacional Electoral aportar los antecedentes del acto administrativo demandado para su análisis posterior.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.