Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión es un
auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que conoce del proceso de nulidad electoral en única instancia, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019. La magistrada ponente tiene competencia para resolver sobre el trámite del traslado de la medida cautelar solicitada en el proceso.
Sentido de la decisión
- Se ordena requerir al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que, en un término de dos días, entregue copia del formulario E-26 SEN del 13 de julio de 2026, documento que contiene los resultados del escrutinio nacional de las elecciones del 8 de marzo de 2026.
- Una vez recibida dicha información, se dispone notificar al demandado, al presidente del Consejo Nacional Electoral y al agente del Ministerio Público sobre la solicitud de medida cautelar elevada por el demandante.
- Se concede un término de cinco días para que los notificados presenten sus consideraciones respecto a los fundamentos de la medida cautelar.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar el derecho de defensa de la contraparte antes de resolver sobre la medida cautelar. Aunque la parte actora solicitó que la suspensión provisional fuese resuelta en el auto admisorio sin trámite previo, el tribunal advierte que no se ha solicitado el trámite de urgencia previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, conforme al artículo 233 del mismo estatuto, procede correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que la parte demandada y demás interesados puedan ejercer su derecho a ser escuchados.
Además, se requiere la entrega de documentos esenciales para el análisis del caso, en particular el formulario E-26 SEN, que sustenta la declaración de elección.
Antecedentes relevantes
El proceso fue iniciado mediante demanda presentada contra la elección de un senador para el período 2026-2030, declarada mediante resolución del Consejo Nacional Electoral. La demanda incluye solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, alegando la existencia de una causal de inhabilidad basada en el parentesco entre el elegido y el gobernador de un departamento, quien ejerció autoridad civil en el período correspondiente.
Para sustentar la solicitud, se aportaron documentos públicos: registros civiles que acreditan la relación de parentesco, actas de un órgano de decisión estatal que evidencian el ejercicio de autoridad civil durante el período inhabilitante, y la resolución que declaró la elección.
La parte actora solicitó que la medida cautelar fuera resuelta simultáneamente con la admisión de la demanda sin traslado previo, basándose en la interpretación del artículo 277 del CPACA y jurisprudencia de la Sección Quinta.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula al Consejo Nacional Electoral para que entregue el formulario requerido en el término señalado. Asimismo, establece la obligación para la Secretaría de la Sección Quinta de notificar a las partes interesadas la solicitud de medida cautelar y de conceder un plazo para que presenten sus observaciones. De esta forma, se garantiza el trámite previo a la decisión sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado.
La decisión implica que, en este proceso de nulidad electoral, la medida cautelar no será resuelta sin el traslado previo a la parte demandada, salvo que se solicite expresamente el trámite de urgencia previsto en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.