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Auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado que admite demanda de nulidad electoral contra elección de senadora

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:20:3

Naturaleza de la providencia y competencia

El auto fue emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que es competente para conocer y tramitar en única instancia los procesos de nulidad electoral referentes a la elección de Senadores. La magistrada ponente a cargo del trámite verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley 1437 de 2011 para decidir sobre la admisión de la demanda.

Sentido de la decisión

El tribunal admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de la senadora de la República para el periodo 2026-2030. En consecuencia, ordenó las siguientes notificaciones y comunicaciones:
  • Notificar a la senadora demandada en los términos legales previstos.
  • Notificar al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como autoridades intervinientes en el acto demandado.
  • Notificar al agente del Ministerio Público.
  • Notificar al demandante.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
  • Comunicar electrónicamente el auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para posible intervención.
  • Requerir al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría para que aporten copia digital íntegra de los antecedentes del acto administrativo demandado durante el término para contestar la demanda.

Razón principal de la decisión

La admisión de la demanda se sustentó en el cumplimiento de los requisitos formales y de oportunidad previstos en la Ley 1437 de 2011, en particular:
  • La demanda fue presentada dentro del término de caducidad de 30 días contado a partir de la publicación del acto administrativo que declaró la elección.
  • Se identificaron correctamente las partes, se expresaron las pretensiones con precisión y claridad, se fundamentaron en derecho y se indicaron las normas presuntamente violadas junto con el concepto de la violación.
  • Se allegaron los anexos exigidos, incluyendo la copia digital del formulario que contiene la declaratoria de la elección.
  • El acto demandado es susceptible de control judicial.
  • Se cumplió con la exigencia de notificación simultánea al demandado.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante interpuso la demanda de nulidad electoral contra la elección de la senadora para el periodo 2026-2030, alegando que la persona elegida no participó como precandidata en la consulta interna de la colectividad política para la conformación de la lista al Senado. La demanda fue presentada el 26 de agosto de 2026, dentro del plazo legal contado desde la expedición del acto de elección el 13 de julio de 2026.

Efectos jurídicos

Con la admisión de la demanda, se da inicio formal al proceso de nulidad electoral, vinculando a las partes y autoridades notificadas a continuar con el trámite legal correspondiente. Se dispone además la publicación del proceso para conocimiento público y la solicitud de los antecedentes relevantes por parte de las autoridades electorales, lo que permite el ejercicio del derecho de defensa y la decisión posterior sobre el fondo del asunto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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