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Auto del Consejo de Estado remite demanda contra nombramientos notariales a jueces administrativos de Pereira

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:28:52

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se adecuó el medio de control inicialmente interpuesto de nulidad, a nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Se declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para adelantar y tramitar la demanda contra los decretos que designaron en interinidad a los notarios primero y segundo del Círculo Notarial de una ciudad específica.
  • Se ordenó remitir la demanda de manera inmediata a los juzgados administrativos de la ciudad donde se prestan los servicios notariales, para que conozcan del asunto dentro de su competencia territorial y material.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la demanda, que busca la nulidad de los decretos de nombramiento en interinidad, implica un posible restablecimiento automático de derechos para terceros. Por esta razón, el medio de control procedente no es el de nulidad simple, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, dado que los nombramientos están vinculados a una situación administrativa de carácter laboral relacionada con el ingreso y permanencia en cargos obtenidos mediante concurso de méritos, el órgano competente para conocer el proceso es el juez administrativo de primera instancia especializado en asuntos laborales, y no el Consejo de Estado en segunda instancia. Por último, se determinó que la competencia territorial corresponde a los juzgados administrativos del lugar donde se presta el servicio, en este caso, la ciudad donde se encuentran las notarías.

Antecedentes relevantes

El caso se originó con la presentación de una demanda contra dos decretos ministeriales que designaron en interinidad a los notarios primero y segundo de un Círculo Notarial. La parte actora solicitó la nulidad de dichos decretos y la anulación de los actos de posesión correspondientes, argumentando que los nombramientos se hicieron sin verificar la aptitud de los designados, quienes tenían investigaciones penales vigentes. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, pero el despacho analizó la procedencia de este mecanismo frente a las circunstancias del caso.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La demanda queda formalmente radicada bajo el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, con los requisitos y formalidades que este implica.
  • El Consejo de Estado se declara incompetente para conocer y decidir sobre la demanda, al tratarse de un asunto de naturaleza laboral-administrativa.
  • Se genera la obligación para la Secretaría del Consejo de Estado de remitir la demanda a los juzgados administrativos competentes de la ciudad donde se prestan los servicios notariales.
  • Se establece que el proceso deberá tramitarse ante un juez administrativo de primera instancia competente en materia laboral y con competencia territorial en la ciudad señalada.
De esta manera, se garantiza que el proceso se lleve a cabo ante la autoridad judicial adecuada, respetando los principios de competencia y debido proceso, lo que permitirá una resolución justa y conforme a derecho sobre la validez de los nombramientos notariales en interinidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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