Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho que profiere el auto corresponde a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en única instancia para conocer demandas de nulidad de actos de nombramiento de representantes legales de entidades públicas del orden nacional, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda de nulidad electoral presentada contra un acto administrativo que nombró a la directora general del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
- Conceder a la parte actora un término de tres (3) días para subsanar el defecto formal advertido, bajo la advertencia de que la falta de corrección implicará el rechazo definitivo de la demanda.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento del requisito formal previsto en el numeral 7.º del artículo 162 del CPACA, consistente en la falta de indicación expresa del lugar, dirección y canal digital para recibir notificaciones personales por parte de la demandada. El escrito introductorio solo señaló un canal institucional general para notificaciones judiciales, sin precisar los datos requeridos para efectos de notificación personal. En consecuencia, la demanda no cumplió con los requisitos formales para su admisión y se otorgó un plazo para corregir la deficiencia conforme al artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra un decreto presidencial que designó a la directora general del INVIMA. El actor solicitó la nulidad del acto administrativo argumentando la falta de publicación de la hoja de vida de la designada en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, requisito previsto en la normativa sobre función pública. El proceso está regulado por las disposiciones aplicables a la nulidad electoral y la competencia del Consejo de Estado para conocer actos de nombramiento de representantes legales en el orden nacional.
Efectos jurídicos de la providencia
La inadmisión de la demanda implica que no se continuará con la sustanciación en esta etapa procesal hasta que se subsane el defecto señalado. La concesión del término para subsanar vincula al demandante a cumplir con la corrección dentro del plazo otorgado, bajo la advertencia de que el incumplimiento conllevará el rechazo definitivo de la demanda. La providencia es de obligatorio cumplimiento para las partes y se tramita conforme al procedimiento establecido en el CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.