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Consejo de Estado levanta sanción por desacato impuesta a funcionarios del Ministerio de Ambiente

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:32:3

Naturaleza y competencia de la providencia

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, conoció en apelación el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, el 3 de octubre de 2025. Este auto declaró en desacato a la ministra encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al viceministro de Políticas y Normalización Ambiental y a la directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, imponiéndoles sanciones por incumplimiento de una orden judicial relacionada con la reglamentación de la Ley 2173 de 2021.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Levantar la sanción impuesta por desacato a los funcionarios mencionados.
  • Incorporar la decisión a todos los procesos relacionados con la acción de cumplimiento y sus incidentes de desacato conexos.
  • Notificar la decisión a las partes involucradas.
  • Remitir el expediente de regreso al tribunal de origen para lo pertinente.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acreditó el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 26 de septiembre de 2023, mediante la expedición y publicación de la Resolución 1491 de octubre de 2025, que reglamenta la Ley 2173 de 2021. Esta acreditación satisface el requisito objetivo para que proceda el levantamiento de la sanción por desacato. En consecuencia, el incumplimiento objetivo que sustentó la sanción dejó de existir, razón por la cual la Sala revocó la medida impuesta.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción de cumplimiento se originó por la demanda presentada contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se expidiera el acto administrativo que reglamentara el artículo 19 de la Ley 2173 de 2021 en un plazo de tres meses. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó dicha expedición y, ante el vencimiento del plazo sin cumplimiento total, se inició un incidente de desacato contra los funcionarios responsables. En ese proceso, se reconoció la existencia de demoras, atribuidas tanto a la complejidad técnica y administrativa del trámite como a omisiones en la gestión de los funcionarios. Los funcionarios del Ministerio manifestaron que el proceso normativo seguía los procedimientos institucionales aplicables, incluyendo participación ciudadana y consultas técnicas, y que se había actuado con diligencia y buena fe. Durante el trámite de apelación, el Ministerio presentó informes y finalmente expidió la resolución reglamentaria que dio cumplimiento a la orden judicial.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión de levantar la sanción por desacato implica que los funcionarios previamente sancionados quedan eximidos de la multa impuesta. Asimismo, ordena que la decisión sea incorporada a los procesos conexos y se continúe el trámite ordinario del expediente en el tribunal de origen. La providencia vincula a las partes involucradas y confirma la vigencia de la resolución reglamentaria como cumplimiento efectivo de la sentencia de 2023.

Marco normativo aplicable

El incidente de desacato está regulado por el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, que establece la sanción para quienes incumplen órdenes judiciales en procesos de acción de cumplimiento. Para configurar el desacato se requiere demostrar el incumplimiento objetivo de la orden judicial y la conducta subjetiva negligente o dolosa del funcionario obligado al acatamiento. En este caso, la Sala determinó que el elemento objetivo del incumplimiento ya no se encontraba presente por la expedición de la reglamentación, lo que motivó el levantamiento de la sanción.

Conclusión

El Consejo de Estado, en ejercicio de su función de control de los incidentes de desacato derivados de acciones de cumplimiento, confirmó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplió la orden judicial de reglamentar la Ley 2173 de 2021 mediante la expedición de la Resolución 1491 de 2025. Por tanto, levantó la sanción impuesta a los funcionarios responsables y ordenó la continuación regular del proceso en el tribunal de origen, garantizando así el respeto a las decisiones judiciales y la correcta aplicación de la normativa ambiental en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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