Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en calidad de instancia encargada de dirimir conflictos negativos de competencia entre juzgados administrativos de distintos distritos judiciales.
Sentido de la decisión
- Se declara competente para conocer la demanda de reparación directa al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.
- Se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
- Se comunica la decisión al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería.
Razón principal de la decisión
La competencia territorial en procesos de reparación directa, conforme al numeral 6 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, se determina a elección del demandante entre:
- El lugar donde se produjeron los hechos, omisiones o operaciones administrativas, o
- El domicilio o sede principal de la entidad demandada.
En este caso, la omisión alegada como generadora del daño corresponde a la dilación en el cumplimiento material de una orden judicial relacionada con la devolución de cesantías, atribuida a entidades con sede principal en Bogotá. Aunque el proceso penal y las actuaciones administrativas que dieron origen a la obligación se desarrollaron en Montería, la omisión imputada no ocurrió en ese distrito judicial.
Por tanto, el tribunal concluye que la competencia debe asignarse al juzgado del lugar donde efectivamente se produjo la omisión que genera el daño, es decir, Bogotá, respetando así la elección legítima del demandante sobre el fuero territorial válido.
Antecedentes fácticos y procesales
- El demandante, docente oficial vinculado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, fue víctima de un hurto de sus cesantías mediante actuaciones fraudulentas.
- Mediante sentencia emitida por un juzgado penal municipal con funciones de garantías en Montería, se declaró la ilegalidad de resoluciones que ordenaron el pago indebido de cesantías y se ordenó el restablecimiento de derechos.
- La secretaría de educación del departamento correspondiente revocó los actos administrativos que ordenaron el pago irregular.
- A pesar de estas decisiones, las entidades demandadas dilataron el cumplimiento de la sentencia penal al no devolver las cesantías, lo que motivó la presentación de la demanda de reparación directa.
- El juzgado inicial en Montería declaró su incompetencia territorial y remitió el expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá.
- El juzgado en Bogotá propuso conflicto negativo de competencia, señalando que la omisión generadora del daño estaba vinculada al incumplimiento de una orden judicial emitida en Montería, por lo que consideró que la competencia correspondía a ese distrito judicial.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto vincula a los juzgados administrativos involucrados, estableciendo que el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá es competente para conocer el proceso de reparación directa.
- Se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite.
- Se comunica la decisión al juzgado que inicialmente se declaró incompetente para efectos informativos y de seguimiento.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma el principio de que la competencia territorial en procesos de reparación directa debe centrarse en el lugar donde ocurrió la omisión administrativa que da origen al daño, garantizando así la correcta administración de justicia y la protección efectiva de los derechos de los demandantes.