Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en recurso de apelación contra auto del Tribunal Administrativo de Bolívar. La providencia aborda la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de actos administrativos dictados en un proceso ordinario de responsabilidad fiscal adelantado por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República (CGR).
Sentido de la decisión
La Sala adoptó las siguientes decisiones:
- Revocar el auto de 20 de octubre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar que decretó la medida cautelar de suspensión provisional.
- Denegar la solicitud de medida cautelar formulada por la parte demandante.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos para acceder a la medida cautelar de suspensión provisional, en particular porque:
- La suspensión provisional debe fundamentarse en los cargos formulados en la demanda o en escrito separado presentado oportunamente, sin admitir la introducción de nuevos cargos en la audiencia inicial o en etapas posteriores sin el debido trámite.
- En este caso, el Tribunal había sustentado la medida cautelar, entre otros aspectos, en la presunta caducidad de la acción fiscal, cargo que no fue planteado en la demanda y sobre el cual la parte demandada no tuvo oportunidad de pronunciarse.
- Por tanto, la medida cautelar se basó en fundamentos que no cumplían con las garantías procesales de contradicción y congruencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante, representada por apoderado, instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos actos administrativos emitidos por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la CGR, mediante los cuales se le declaró responsable fiscal en un proceso por presunto detrimento patrimonial relacionado con un contrato interadministrativo suscrito entre una entidad territorial y una empresa industrial y comercial del Estado, en la cual la demandante había desempeñado funciones.
Durante la audiencia inicial, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados. El Tribunal Administrativo de Bolívar concedió dicha medida al considerar que existía apariencia razonable de ilegalidad, fundamentando su decisión en, entre otros aspectos, la falta de competencia funcional de la CGR para adelantar el proceso – por no haberse activado válidamente el control excepcional conforme al artículo 26 de la Ley 42 de 1993 – y en la falta de competencia temporal derivada de la presunta caducidad de la acción fiscal.
La CGR interpuso recurso de apelación contra ese auto, alegando que sí se cumplió con el procedimiento para activar el control excepcional, sustentado en actos administrativos firmes que gozan de presunción de legalidad, y que la acción fiscal no estaba caducada. Además, impugnó que el Tribunal hubiese considerado cargos no formulados oportunamente.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión del Consejo de Estado obliga a que se levante la suspensión provisional de los actos administrativos demandados y prosiga el trámite del proceso ordinario de responsabilidad fiscal sin la medida cautelar. Asimismo, reafirma que en la etapa de audiencia inicial no procede la formulación de nuevos cargos para fundar medidas cautelares, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
La providencia establece que la presunción de legalidad de los actos administrativos que habilitan la competencia para ejercer control excepcional debe ser respetada a menos que se desvirtúe con pruebas suficientes, lo cual no ocurrió en esta etapa procesal.
Conclusión
El Consejo de Estado revocó la medida cautelar de suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar al considerar que no se acreditaron los requisitos legales para su procedencia, principalmente por haberse fundamentado en cargos no formulados en la demanda y por no haberse demostrado la inexistencia de competencia funcional ni temporal de la Contraloría General de la República para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal. La decisión ordena continuar el proceso sin la suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, garantizando así el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de las partes involucradas.