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Consejo de Estado revoca sentencia y declara improcedente acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:36:10

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. Con base en la Ley 393 de 1997 y la Ley 1437 de 2011, esta Sala es competente para conocer apelaciones contra providencias en acciones de cumplimiento dictadas por tribunales administrativos en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Se revoca la sentencia del 22 de junio de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala Quinta de Decisión.
  • Se declara improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación.
  • Se ordena notificar a las partes según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.
  • Se dispone la devolución del expediente al tribunal de origen una vez la decisión quede en firme.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la acción de cumplimiento solo procede para exigir el cumplimiento de deberes claros, precisos, imperativos e inobjetables contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes. En este caso, el artículo 2 del Decreto 1874 de 1992 otorga una facultad discrecional a la Fiscalía General de la Nación para reconocer una recompensa de hasta el 40% del valor de bienes incautados, condicionado a la declaratoria de extinción de dominio y valoración administrativa. El demandante pretendía que la Fiscalía iniciara y resolviera un procedimiento administrativo para el reconocimiento de una recompensa particular. La Sala consideró que esta pretensión corresponde al reconocimiento de un derecho subjetivo individual y no al cumplimiento de un deber jurídico exigible mediante acción de cumplimiento. Además, se verificó que el requisito de constitución en renuencia frente a la entidad demandada se cumplió, pero ello no es suficiente para que prospere la acción si el deber reclamado no es claro ni imperativo. Por tanto, el Consejo de Estado sostuvo que la acción de cumplimiento no es el mecanismo adecuado para dirimir controversias jurídicas sobre derechos particulares ni para ordenar a la administración iniciar procedimientos en casos concretos cuya valoración corresponde a la entidad.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accionante promovió demanda con fundamento en la acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación para que se diera cumplimiento al artículo 2 del Decreto 1874 de 1992, que regula el reconocimiento de recompensas por información que contribuya a la incautación de bienes producto de delitos. Según el demandante, denunció bienes en 1993 y consideraba que tenía derecho a una recompensa equivalente al 40% del valor de dichos bienes. La Fiscalía respondió que el reconocimiento de la recompensa estaba condicionado a la declaratoria de extinción del dominio y que no se había adelantado procedimiento administrativo alguno para tal efecto. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones, argumentando que la norma otorgaba una facultad discrecional y que la acción de cumplimiento no es procedente para imponer la iniciación de un procedimiento administrativo. El demandante apeló, alegando que la acción no buscaba el reconocimiento del pago sino la orden para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

Efectos jurídicos de la decisión

Con la declaratoria de improcedencia, la Fiscalía General de la Nación no queda obligada a iniciar el procedimiento solicitado por el accionante mediante esta acción de cumplimiento. La decisión vincula a las partes y establece que el mecanismo constitucional no es procedente para exigir el cumplimiento de obligaciones que impliquen valoración discrecional o reconocimiento de derechos subjetivos particulares. Una vez la decisión quede en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines procesales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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