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Consejo de Estado confirma falta de legitimación y deniega tutela por mora judicial en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:36:35

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del trámite de impugnación de una acción de tutela. La Sala se declaró competente para conocer la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negó la tutela y se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena.

Sentido de la decisión

  • Se deniega la solicitud de desvinculación del Ministerio de Educación Nacional, dado que tiene interés en el asunto.
  • Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto negó la tutela por falta del requisito de subsidiariedad, para denegar el amparo solicitado por la presunta mora judicial.
  • Se confirma la sentencia que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena.
  • Se ordena notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Razón principal de la decisión

El fallo se fundamenta en que la legitimación en la causa por pasiva recae en la autoridad judicial que actualmente tiene competencia sobre el proceso y es responsable de la actuación cuya omisión se reclama. En el caso, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena perdió competencia sobre el expediente desde el 22 de marzo de 2024, cuando fue remitido al Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena en cumplimiento de una redistribución de procesos. Por tanto, no tiene facultad para dictar la sentencia cuya demora se cuestiona. Además, la demora en la expedición del fallo por la autoridad judicial competente no fue atribuible a negligencia ni inactividad injustificada, sino que obedeció al desarrollo regular del trámite y a problemas estructurales de congestión judicial. La parte accionante mostró conducta procesal activa, incluyendo la solicitud de sentencia anticipada, por lo que se consideró superado el requisito de subsidiariedad para la acción de tutela. Sin embargo, la acción de tutela fue denegada porque la mora alegada no constituyó una vulneración justificada de derechos fundamentales.

Antecedentes fácticos y procesales

La accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena por presunta mora judicial en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra entidades públicas. Se alegó vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia por la demora en la expedición de sentencia. El Juzgado Noveno Administrativo admitió inicialmente la demanda, pero debido a una redistribución de procesos ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el expediente fue trasladado al Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena en marzo de 2024. Este último despacho realizó las actuaciones procesales correspondientes y el expediente ingresó para sentencia en junio de 2025. El Tribunal Administrativo de Bolívar, en primera instancia, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Juzgado Noveno Administrativo y negó la tutela por improcedente, por no cumplir el requisito de subsidiariedad. La accionante interpuso impugnación ante el Consejo de Estado.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma que la acción de tutela no procede contra autoridades judiciales que hayan perdido competencia sobre el proceso objeto de la reclamación. Asimismo, establece que la demora judicial debe ser atribuible a negligencia o inactividad injustificada para configurar vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, la autoridad judicial inicialmente accionada queda desvinculada del proceso de tutela, y la tutela es denegada respecto de la presunta mora judicial, sin perjuicio de que la autoridad competente continúe con el trámite judicial ordinario. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para la revisión que estime pertinente. La providencia será notificada a las partes según lo previsto en la ley, con lo cual se garantiza el debido proceso y la posibilidad de revisión de la decisión en instancias superiores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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