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Consejo de Estado niega insistencia en revisión eventual de sentencia sobre caducidad en acción de grupo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:37:29

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en ejercicio del mecanismo de revisión eventual. La solicitud de revisión pretendía impugnar la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, de fecha 25 de febrero de 2022, que revocó una sentencia de primera instancia y declaró probada la excepción de caducidad en una acción de grupo. El expediente se originó por demanda presentada contra diversas entidades públicas y privadas, relacionada con daños ocasionados en viviendas construidas sobre terrenos no aptos en Cartagena de Indias.

Sentido de la decisión

  • Se negó la solicitud de insistencia para seleccionar la sentencia del 25 de febrero de 2022 para revisión eventual.
  • Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada esta providencia.

Razón principal de la decisión

La Sala Plena concluyó que no se cumplen los requisitos legales para la procedencia del mecanismo de revisión eventual, ya que:
  • No se identificaron contradicciones concretas o divergencias interpretativas claras entre tribunales sobre el alcance del artículo 47 de la Ley 472 de 1998 respecto al cómputo de la caducidad en acciones de grupo por daños continuados.
  • Las providencias invocadas por los solicitantes no constituyen jurisprudencia reiterada ni sentencias de unificación que exijan revisión.
  • La solicitud de insistencia pretende reabrir el debate jurídico y fáctico ya resuelto por el tribunal de segunda instancia, lo cual excede el alcance del mecanismo de revisión eventual.
  • Los nuevos argumentos y providencias presentados en la solicitud de insistencia no fueron expuestos en la petición inicial y, por tanto, no serán analizados.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada en ejercicio de la acción de grupo contra entidades públicas y privadas por daños en viviendas ubicadas en una urbanización construida sobre terrenos inestables afectados por un fenómeno geológico. En primera instancia, un juzgado administrativo reconoció parcialmente la responsabilidad patrimonial del Distrito y algunas sociedades, condenándolos al pago de perjuicios. La sentencia fue apelada y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la decisión y declaró caducada la acción de grupo, argumentando que el término para interponerla había precluido debido a que el conocimiento del daño se tuvo con anterioridad a la presentación de la demanda. Los demandantes solicitaron la revisión eventual de esta última sentencia, alegando contradicciones jurisprudenciales sobre la forma de computar la caducidad en casos de daño continuado o progresivo, y presentaron luego una solicitud de insistencia tras la negativa inicial del Consejo de Estado a seleccionar el caso para revisión.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión del Consejo de Estado niega la selección para revisión eventual de la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, por lo que dicha sentencia queda firme y ejecutoriada. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con las actuaciones administrativas o procesales correspondientes. La providencia vincula a las partes involucradas en el proceso y mantiene la declaratoria de caducidad de la acción de grupo como válida. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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