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Auto del Consejo de Estado ordena traslado para resolver conflicto negativo de competencia entre juzgados administrativos

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:38:27

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la competencia para dirimir conflictos de competencia entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado ordenó:
  • Correr traslado a las partes involucradas por un término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos.
Este trámite es previo a la resolución definitiva del conflicto negativo de competencia suscitado entre:
  • El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena.
  • El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer un proceso en materia de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, generándose un conflicto negativo de competencia que debe resolver el Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en la necesidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 158 del CPACA, el cual dispone que los conflictos de competencia entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales sean decididos por el Consejo de Estado, previo traslado a las partes para presentar alegatos. Esta providencia da cumplimiento a dicho precepto y garantiza el derecho al debido proceso de las partes involucradas.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • Se interpuso demanda contra la ADRES solicitando la nulidad de una resolución administrativa y la orden para que la entidad desistiera de la responsabilidad de terceros en nombre del demandante.
  • El Tribunal Administrativo inicialmente recibió la demanda, pero declaró su falta de competencia por razón de cuantía y remitió el expediente a los jueces administrativos del circuito de Cartagena.
  • El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró su falta de competencia territorial, argumentando que el acto administrativo fue expedido en Bogotá y ordenó remitir el proceso a los juzgados de Bogotá.
  • El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, también declaró su falta de competencia, señalando que debía ser conocido por los juzgados de Cartagena y, ante esta situación de negativa mutua, propuso conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.
  • El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena reiteró la falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado para la resolución del conflicto.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto produce los siguientes efectos:
  • Se inicia el trámite para que las partes presenten alegatos sobre el conflicto negativo de competencia.
  • El Consejo de Estado, una vez recibido el traslado, deberá resolver en un plazo máximo de diez (10) días cuál juzgado administrativo es competente para conocer del proceso.
  • El fallo que ponga fin al conflicto vinculará a los juzgados involucrados y determinará el despacho que debe continuar con el trámite de la demanda contra la ADRES.
En conclusión, esta providencia del Consejo de Estado cumple un papel fundamental en la garantía del debido proceso y la correcta administración de justicia, asegurando que la demanda contra la ADRES sea tramitada por el juzgado competente, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales que puedan afectar los derechos de las partes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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