Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de segunda instancia de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se ordena el saneamiento del proceso, estableciendo que la admisión de los recursos de apelación fue adelantada conforme a las reglas del artículo 212 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo - CCA).
- Se concede traslado a las partes por diez (10) días para que presenten alegatos de conclusión por escrito.
- Una vez vencido el plazo para alegatos, se dará traslado al Ministerio Público para que emita concepto si lo considera pertinente.
- Finalizados los términos anteriores, se ordena ingresar el expediente al despacho para proferir fallo.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que la demanda fue presentada en noviembre de 2011, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 y de las reformas al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por tanto, el proceso debe regirse por el régimen procesal contenido en el Decreto 01 de 1984. Además, se concluye que, a pesar de que inicialmente se aplicó un régimen distinto para la admisión de los recursos, el acto procesal cumplió su finalidad y no vulneró los derechos de defensa y contradicción de las partes, lo que permite considerar saneado el trámite sin necesidad de retrotraer actuaciones.
Antecedentes relevantes
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta en 2011 contra la Nación, representada por la Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El objeto del proceso versa sobre la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia condenatoria en septiembre de 2024, contra la cual las partes interpusieron recursos de apelación admitidos en julio de 2026. No obstante, la admisión se hizo bajo las disposiciones posteriores a la presentación de la demanda, lo que motivó la revisión para adecuar el trámite al régimen procesal aplicable en el momento inicial del proceso.
Efectos jurídicos de la providencia
- El auto establece que, para todos los efectos, la admisión de los recursos en segunda instancia se entiende realizada conforme al artículo 212 del Decreto 01 de 1984.
- Se habilita a las partes para que presenten alegatos de conclusión, garantizando el derecho al debido proceso y a la impugnación.
- El expediente continuará su trámite para que, después de los alegatos y posible concepto del Ministerio Público, se profiera la sentencia correspondiente.
- La providencia vincula a las partes y al despacho encargado del fallo, asegurando la continuidad del proceso bajo las normas procesales vigentes al momento de la interposición de la demanda.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar el régimen procesal aplicable en el momento inicial de cada proceso y garantiza que los derechos de las partes sean plenamente respetados durante el trámite judicial, evitando nulidades y dilaciones innecesarias. El saneamiento ordenado permitirá avanzar hacia una pronta conciliación judicial y eventual fallo que resuelva de fondo la controversia planteada.