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Consejo de Estado modifica condena solidaria por muerte en obra pública en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:39:19

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia judicial es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia, que resuelve recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Boyacá.

Sentido de la decisión

  • Se modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para establecer que la condena económica debe ser pagada de manera solidaria por el municipio, la empresa oficial de servicios públicos y la cooperativa de trabajo asociado, sin establecer cuotas iguales para cada uno.
  • Se actualizó el monto reconocido por concepto de lucro cesante a favor de los demandantes.
  • Se confirmó en lo demás la sentencia inicial, incluida la declaratoria de responsabilidad solidaria y la cuantía de la indemnización por daño moral.
  • No se impusieron costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó la responsabilidad solidaria en que el operario fallecido se encontraba realizando actividades propias de mantenimiento y reparación de redes de acueducto y alcantarillado contratadas por la empresa oficial de servicios públicos, con personal suministrado por la cooperativa. La administración municipal conservaba la titularidad de la infraestructura y, pese a la descentralización funcional a la empresa oficial, mantenía el deber de control y vigilancia sobre las obras ejecutadas, responsabilidad que no fue cumplida adecuadamente. Respecto a la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de la víctima alegada por la empresa oficial, el tribunal concluyó que no se configuró esa causal, pues el operario estaba cumpliendo funciones encomendadas bajo supervisión, y las causas del accidente correspondieron a omisiones en la prevención y mitigación de riesgos por parte de las entidades demandadas. La modificación de la condena solidaria se sustentó en que el juez no tenía facultad para definir cuotas iguales de responsabilidad entre los codeudores solidarios ni para ordenar la repetición entre ellos, dado que esto corresponde a procesos posteriores donde se determine el porcentaje de participación en el daño. Finalmente, la Sala rechazó la afirmación de que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes excluyera el pago de lucro cesante, dado que la indemnización por responsabilidad extracontractual responde a una fuente jurídica distinta.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por la acción de reparación directa instaurada por familiares de un operario que falleció por asfixia mecánica tras el derrumbe de una pared lateral de una zanja en una obra pública en el municipio de Paipa. El operario estaba vinculado mediante un acuerdo cooperativo con la cooperativa de trabajo asociado, la cual suministraba personal a la empresa oficial de servicios públicos, que a su vez contrataba la ejecución de las obras. Se acreditó que la obra se realizó sin las medidas de seguridad adecuadas, como barreras o drenajes que evitaran el deslizamiento de tierra. La empresa oficial y la cooperativa admitieron la relación contractual y la supervisión de las actividades. La administración municipal creó la empresa oficial y transfirió la prestación del servicio, pero conservó la propiedad de la infraestructura y el control sobre su mantenimiento. Durante el trámite procesal, la jurisdicción fue objeto de cuestionamientos, dirimiéndose finalmente que corresponde al Consejo de Estado conocer del asunto, dada la naturaleza pública de las entidades demandadas y la configuración del fuero de atracción.

Efectos jurídicos

La decisión obliga de manera solidaria al municipio, a la empresa oficial y a la cooperativa de trabajo asociado a pagar a los demandantes las sumas reconocidas por daño moral y lucro cesante, actualizadas conforme al índice de precios al consumidor. La distribución interna del pago entre los codeudores solidarios deberá establecerse en procesos posteriores de reembolso, sin que el juez de la reparación directa pueda ordenar cuotas iguales ni repetir entre ellos. No se impusieron costas en esta instancia. El expediente será remitido al tribunal de origen para los trámites administrativos correspondientes. --- Esta providencia clarifica la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en casos de accidentes fatales en obras públicas, enfatizando el deber de control y vigilancia de la administración municipal sobre la infraestructura y las actividades contratadas, así como la responsabilidad solidaria que deriva de la participación conjunta de entidades públicas y privadas en la ejecución de obras. Con esta decisión, se reafirma la importancia de garantizar condiciones de seguridad adecuadas en las obras públicas y la obligación de las entidades públicas de supervisar y controlar las actividades que se desarrollan bajo su responsabilidad, para prevenir tragedias similares en el futuro.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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