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Consejo de Estado admite apelación contra sentencia sobre nivelación salarial en Rama Judicial

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:39:41

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con nivelación salarial en la Rama Judicial.

Sentido de la decisión

  • Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
  • Se autoriza a las partes para presentar alegatos de conclusión por escrito en un término común de diez (10) días.
  • Se ordena a la Secretaría de la Sección incorporar al expediente, de manera completa, los documentos y memoriales que obren en formatos electrónicos o reposen en plataformas externas.
  • Se establece que, una vez presentados los alegatos y vencidos los términos, se remitirá el expediente al despacho para fallo.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso de apelación se sustenta en la verificación de su procedencia y oportunidad conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, se constató el fallido intento de conciliación previo, requisito para la procedencia del recurso. La providencia también se apoya en los principios de eficiencia y celeridad procesal previstos en la Ley 270 y el Código General del Proceso (CGP), para garantizar la adecuada integración del expediente con documentos electrónicos y la continuación oportuna del trámite.

Antecedentes relevantes

El proceso se inició por una demanda relacionada con la nivelación salarial derivada de los Decretos 3901 de 2008 y 1251 de 2009 en la Rama Judicial. El Tribunal Administrativo de Boyacá emitió sentencia el 25 de septiembre de 2020, contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación el 7 de octubre de 2020. Se intentó conciliación que resultó infructuosa. La normativa procesal aplicable corresponde a la Ley 1437 de 2011, dado que las actuaciones se presentaron antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El auto vincula a las partes al admitir formalmente el recurso de apelación, lo que implica la continuación del proceso en segunda instancia.
  • Se genera la obligación para la Secretaría de la Sección de integrar electrónicamente el expediente con todos los documentos pertinentes, incluso aquellos que reposen fuera de la jurisdicción o en plataformas digitales.
  • Se establece un plazo para la presentación de alegatos finales por escrito, sin necesidad de audiencia oral.
  • Posteriormente, el expediente deberá ser remitido para dictar fallo definitivo.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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