Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, dentro del trámite de una acción popular.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por un término común de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión.
- Incorporar al plenario el informe de cumplimiento de la sentencia de primera instancia aportado por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y sus anexos.
- Negar la solicitud probatoria presentada por el municipio demandado en el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la aplicación del artículo 327 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el plazo máximo para solicitar pruebas en acciones populares es hasta la ejecutoria del auto que admite recursos de apelación. En este caso, dicho plazo venció entre el 24 y el 28 de noviembre de 2022.
Además, dado que el Instituto Nacional de Vías aportó posteriormente un informe de cumplimiento de la sentencia de primera instancia, cuyo traslado fue ordenado mediante auto del 30 de junio de 2026, se determinó necesario abrir un término para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos de conclusión, conforme a los plazos previstos en la legislación aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda presentada en marzo de 2018, en la que se solicitó la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, y la realización ordenada de construcciones y desarrollos urbanos.
En abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá amparó los derechos colectivos invocados en primera instancia. Contra dicha sentencia fueron interpuestos recursos de apelación por el demandante, algunos municipios, el departamento y el Instituto Nacional de Vías, algunos de los cuales fueron admitidos y otros rechazados por extemporáneos.
Posteriormente, el Instituto Nacional de Vías presentó un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de primera instancia, que fue incorporado al proceso con orden de traslado a las partes.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a todas las partes procesales y al Ministerio Público, estableciendo la obligación de presentar alegatos de conclusión en el término de diez días contados a partir del traslado que realice la Secretaría General.
Asimismo, se incorpora formalmente al proceso el informe de cumplimiento aportado por el Instituto Nacional de Vías, el cual deberá ser considerado en el trámite ulterior.
Conclusión
El Consejo de Estado dispuso la apertura de un término para alegatos de conclusión en la acción popular que tutela derechos colectivos sobre el espacio público y asuntos conexos, tras la incorporación al expediente de un informe de cumplimiento. Esta decisión da continuidad al trámite en segunda instancia, conforme a los términos procesales vigentes, garantizando así el adecuado desarrollo del proceso y la defensa efectiva de los derechos colectivos involucrados.