Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá. En primera instancia, dicho tribunal rechazó la demanda por caducidad.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazó la demanda por caducidad.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
- Se notifica la providencia por medio electrónico conforme a la ley.
Antecedentes procesales y fácticos
Un municipio presentó demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra varios exfuncionarios públicos y asesores jurídicos externos, con el fin de obtener la restitución de un monto pagado por la entidad como consecuencia de una condena impuesta en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La condena derivó de la declaración de nulidad de un decreto de insubsistencia de un empleado público y el pago de acreencias laborales.
El municipio alegó que realizó el pago total de la condena en febrero de 2023 y que la demanda fue presentada en diciembre del mismo año. El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda argumentando que el término para interponer la acción inició a correr desde el vencimiento del plazo legal para el pago, que era de 18 meses contados desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, y que por tanto la demanda fue presentada extemporáneamente.
El municipio interpuso recurso de apelación contra este rechazo, señalando que el pago total de la condena se realizó en 2023 y que la demanda se presentó dentro de los dos años siguientes al pago, en cumplimiento del requisito de procedibilidad. También sostuvo que la aplicación rígida del término de caducidad vulnera el derecho al debido proceso de las autoridades.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala reiteró que, conforme al artículo 164 numeral 2 literal l) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el término de caducidad para la acción de repetición empieza a correr a partir del día siguiente al pago total de la condena o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo legal para efectuar dicho pago.
En el caso concreto, el proceso en que se impuso la condena se adelantó bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo (CCA), que establecía un plazo de 18 meses para el pago contado desde la ejecutoria de la sentencia. Este plazo venció en agosto de 2014, mientras que el pago total se realizó en febrero de 2023.
Por tanto, el término para interponer la demanda de repetición comenzó a contarse desde el vencimiento del plazo legal para el pago y no desde la fecha del pago total realizado fuera de dicho término. La demanda presentada en diciembre de 2023, más de siete años después de vencido el plazo, fue declarada extemporánea.
La Sala también indicó que la falta de capacidad económica o los protocolos internos de pago del municipio no pueden modificar la aplicación de la norma de caducidad, que es de orden público y de obligatorio cumplimiento para proteger la seguridad jurídica y el debido proceso.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma el rechazo de la demanda por caducidad, lo que implica que el municipio no podrá continuar con la acción de repetición contra los exfuncionarios y asesores jurídicos demandados. El expediente retorna al tribunal de origen para las actuaciones respectivas conforme a la confirmación del auto.
Se advierte además a las partes sobre la obligación de mantener actualizados sus canales de notificación electrónica conforme a la normativa vigente.
En conclusión, esta providencia establece que para la acción de repetición en casos de condenas administrativas, el término de caducidad se cuenta desde el vencimiento del plazo legal para el pago de la condena. La presentación extemporánea de la demanda conlleva su rechazo, sin que las circunstancias internas o económicas de la entidad puedan afectar esta regla, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración pública.