Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia, mediante el cual se resuelve sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Sentido de la decisión
- Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de junio de 2026 que rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción popular.
- Se ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que tramite el recurso de reposición, que es el recurso procedente contra el auto en cuestión.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, establece expresamente en sus artículos 36 y 37 que el recurso de apelación solo es procedente contra la sentencia y el auto que decreta una medida cautelar, excluyendo otros autos dictados en el trámite del proceso. El auto objeto de impugnación, que rechazó la demanda por falta de subsanación, no se encuentra dentro de esos supuestos. Por lo tanto, el recurso interpuesto resultó improcedente y el recurso adecuado para impugnar dicho auto es el de reposición. Esta interpretación ha sido sostenida por la Corte Constitucional y reiterada por el Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó una demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), solicitando que se declarara responsable a esta entidad por la omisión en el mantenimiento y adecuación de la malla vial rural en un municipio, y que se ordenaran las medidas necesarias para garantizar el mejoramiento de la vía.
El Tribunal Administrativo de Boyacá profirió inicialmente un auto en el que inadmitió la demanda por no haberse indicado la totalidad de entidades demandadas, concediendo un plazo para subsanar ese defecto. Al no efectuarse la subsanación, el Tribunal dictó un auto el 25 de junio de 2026 rechazando la demanda.
Contra dicho auto, el demandante interpuso recurso de apelación. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo concedió el recurso de apelación para que fuera resuelto por el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda en la acción popular.
- Se ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que tramite el recurso de reposición interpuesto oportunamente, conforme al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.
- Queda establecida la imposibilidad de continuar el trámite del recurso de apelación en esta instancia, dado que no corresponde para el tipo de providencia impugnada.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la interpretación estricta de la Ley 472 de 1998 en cuanto a la procedencia de recursos en acciones populares, garantizando la correcta administración de justicia y evitando recursos improcedentes que puedan entorpecer el trámite procesal. Los actores procesales deberán utilizar el recurso de reposición como vía adecuada para impugnar autos de rechazo de demanda en estos casos, asegurando así el respeto a las normas procesales vigentes.