Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de 20 de mayo de 2026, que decretó la pérdida de investidura en calidad de concejal.
- Notificar personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
- Ordenar traslado del auto admisorio a la parte accionante y al Ministerio Público, por el término de tres días.
- Remitir el expediente al despacho para que, cumplidos los términos procesales, se provea sobre lo que corresponda en derecho.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal y cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 1881 de 2018, especialmente en sus artículos 14 y 142, así como en el artículo 223 de la misma norma. Además, el recurso fue oportunamente sustentado, lo que permite su admisión conforme a las disposiciones procesales vigentes para procesos de pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Boyacá emitió sentencia el 20 de mayo de 2026, declarando la pérdida de investidura respecto de un concejal del municipio de Susacón, Boyacá. La decisión fue notificada a las partes y al Ministerio Público el 3 de junio de 2026. La parte afectada interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue concedido en efecto suspensivo mediante auto del tribunal de primera instancia el 6 de julio de 2026, y remitido posteriormente al Consejo de Estado para su trámite.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a las partes del proceso y al Ministerio Público, generando la obligación de acatar las notificaciones y participar en el trámite del recurso. Además, dispone la remisión del expediente al despacho para que continúe el trámite judicial correspondiente, lo que implica que la decisión de primera instancia queda suspendida en sus efectos mientras se resuelve el recurso de apelación.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado por el magistrado ponente de la Sección Primera del Consejo de Estado. Así, se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa en el marco del procedimiento administrativo para la pérdida de investidura, asegurando que la decisión final sea tomada con base en un análisis exhaustivo de los argumentos y pruebas presentados por las partes involucradas.