Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resuelve la impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de 19 de junio de 2026.
- Rechazar la acción de cumplimiento presentada contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) por no haberse agotado el requisito de constitución en renuencia.
- Ordenar notificar a las partes según lo previsto en la Ley 393 de 1997.
- Devolver el expediente al tribunal de origen una vez la sentencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que la accionante no acreditó el cumplimiento del requisito previo de constitución en renuencia, necesario para el ejercicio de la acción de cumplimiento conforme a la Ley 393 de 1997. Los documentos aportados no evidenciaron una solicitud expresa y dirigida a la autoridad demandada para que cumpliera con las normas invocadas, ni un silencio o negativa expresa en el plazo legal. Además, las peticiones y recursos presentados correspondían a procedimientos administrativos particulares y no a una gestión directa de la accionante para agotar el requisito procesal. Por ello, se concluyó que no se cumplió con el presupuesto de procedibilidad y, en consecuencia, la demanda debía ser rechazada.
Antecedentes relevantes
- La accionante interpuso una acción de cumplimiento contra el IGAC, solicitando que se ordenara a la entidad cumplir estrictamente con las disposiciones normativas sobre notificación de actos administrativos definitivos y el trámite de recursos de reposición y apelación en procedimientos relacionados con actualización y rectificación de áreas y linderos.
- Se alegó que el IGAC venía negando la posibilidad de interponer recursos contra decisiones que calificaba erróneamente como actos de trámite, vulnerando el debido proceso administrativo.
- El Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, declaró el incumplimiento del IGAC y ordenó medidas específicas para garantizar el derecho de contradicción y el respeto al debido proceso en los procedimientos administrativos señalados.
- El IGAC impugnó la decisión, alegando que no se había agotado la constitución en renuencia y que los actos en cuestión eran de trámite, por lo que no se vulneraban los derechos reclamados.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión del Consejo de Estado vincula a las partes en el proceso, dejando sin efecto la sentencia de primera instancia y rechazando la acción de cumplimiento por incumplimiento del requisito de procedibilidad.
- Se ordena notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
- El rechazo de la acción implica que no se ordenan medidas correctivas ni modificaciones al actuar del IGAC en relación con los procedimientos administrativos cuestionados, dado que el proceso no fue admitido a trámite por falta de cumplimiento de requisitos previos.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales previos en las acciones de cumplimiento, como la constitución en renuencia, para garantizar la adecuada administración de justicia y el respeto a las garantías procesales de todas las partes involucradas.