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Auto del Consejo de Estado decide competencia territorial en acción de cumplimiento

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:44:34

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el magistrado ponente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de la función de dirimir un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 1.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso. Este procedimiento se surtió en la instancia de conflicto de competencia previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

  • Competente: Juzgado 1.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso.
  • Incompetente: Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
  • Remisión del expediente: Se ordena remitir el expediente al Juzgado 1.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso para el trámite de la acción de cumplimiento.
  • Recursos: Contra este auto no procede recurso alguno, conforme al numeral 5 del artículo 243 A del CPACA.

Razón principal de la decisión

El fundamento central para declarar competente al Juzgado 1.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso es la aplicación de la regla especial de competencia territorial para las acciones de cumplimiento, establecida en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997. Dicha norma dispone que la autoridad judicial competente para conocer estas acciones es la que tiene competencia en el domicilio del accionante. En el caso concreto, el actor acreditó su domicilio en el municipio de Sogamoso mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio local. Por tanto, la competencia territorial corresponde al Juzgado de Sogamoso y no al de Bogotá.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción de cumplimiento fue promovida por una corporación privada contra un municipio, en relación con la presunta inobservancia de un decreto distrital. Inicialmente, el expediente fue asignado al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, que declaró su incompetencia territorial y remitió el caso al Juzgado 1.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, dado que la accionante tiene domicilio en dicho municipio. Posteriormente, el Juzgado de Sogamoso también se declaró incompetente y remitió el conflicto al Consejo de Estado para que resolviera la competencia. Durante el trámite ante el Consejo de Estado, se solicitó a la parte accionante acreditar su domicilio actual, lo cual fue cumplido con la presentación del certificado correspondiente. El Consejo de Estado verificó la aplicación de la norma especial sobre competencia territorial y concluyó que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado de Sogamoso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las autoridades judiciales involucradas, ordenando la remisión inmediata del expediente al Juzgado 1.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso para que continúe con el trámite de la acción de cumplimiento. Esta decisión define la autoridad competente para conocer del asunto y, por ende, determina el ámbito territorial que debe actuar en el proceso. Asimismo, se señala expresamente que contra esta decisión no procede recurso alguno, lo cual garantiza su ejecutoriedad inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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